Tribunal e instancia
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado, en el marco de un proceso de nulidad simple instaurado mediante demanda contra la Presidencia de la República. La decisión corresponde a un auto que resolvió un recurso de súplica contra la suspensión provisional de la mencionada directiva.
Antecedentes fácticos y procesales
La Fundación para el Estado de Derecho presentó demanda solicitando la nulidad simple de apartes específicos de la Directiva Presidencial 11 de 2024, expedida para fortalecer la divulgación de información pública a través de medios comunitarios de radio y televisión, así como otros medios alternativos y digitales. La directiva establecía que, a partir de 2025, las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional debían destinar el 33,3% de sus recursos para planes de medios y comunicaciones a la divulgación institucional mediante dichos medios.
Junto con la demanda, se solicitó la suspensión provisional de la directiva como medida cautelar, argumentando que esta vulneraba varios principios y normas jurídicas, entre ellos la reserva de ley en contratación estatal, el principio de autonomía contractual, la selección objetiva, el régimen de libre competencia y el principio de igualdad.
El despacho sustanciador admitió la demanda y ordenó traslado a la Presidencia para que se pronunciara sobre la medida cautelar. No obstante, la entidad demandada no contestó dentro del plazo otorgado. Posteriormente, mediante auto, se decretó la suspensión provisional de la directiva, considerando que existía prima facie una vulneración del ordenamiento jurídico.
Contra este auto, la Presidencia interpuso recurso de súplica, alegando irregularidades procesales y que los fundamentos para la suspensión correspondían al fondo del asunto y no a elementos propios de una medida cautelar. Además, se señalaron deficiencias en la demostración de los requisitos para la adopción de la medida cautelar.
Consideraciones de la providencia
La Sala revisora confirmó el auto que decretó la suspensión provisional. En primer lugar, señaló que el recurso de súplica fue interpuesto dentro del término legal y que la competencia para resolverlo está circunscrita a los argumentos expresados por el recurrente.
Respecto a las alegaciones procesales, se indicó que el despacho sustanciador había definido correctamente el trámite de la medida cautelar, optando por el procedimiento ordinario previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la ausencia de urgencia justificada.
Sobre el fondo, la Sala destacó que el auto impugnado realizó un adecuado ejercicio de confrontación normativa conforme al artículo 231 del CPACA, identificando posibles violaciones a principios fundamentales de la contratación pública. Se enfatizó que la directiva establece una preferencia presupuestal hacia determinados medios comunitarios y alternativos, lo cual puede afectar el principio de selección objetiva, que exige escoger la propuesta más favorable para la entidad según criterios objetivos y legales.
Además, se advirtió una probable vulneración del principio de igualdad y la libre competencia económica, al otorgar un trato privilegiado sin justificación legal suficiente. También se concluyó que la directiva incurre en violación del artículo 10 de la Ley 1474 de 2011, pues impone porcentajes obligatorios y sujetos específicos para la contratación de publicidad oficial, contraviniendo la normativa que orienta el presupuesto publicitario exclusivamente hacia la finalidad institucional.
Finalmente, se indicó que los argumentos del recurso de súplica no desvirtúan las razones jurídicas que sustentaron la adopción de la medida cautelar. Por otra parte, las solicitudes de revocatoria de la medida presentadas por terceros serán resueltas por el despacho sustanciador una vez quede firme la decisión sobre el recurso.
Decisión
El Consejo de Estado confirmó el auto que suspendió provisionalmente la Directiva Presidencial 11 de 2024. Asimismo, negó la incorporación de documentos presentados extemporáneamente y ordenó la notificación mediante estado electrónico. Con la ejecutoria de esta providencia, el expediente fue devuelto al despacho que conoce del proceso para lo pertinente.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los principios constitucionales y legales en la expedición de directivas que impactan la contratación pública y la asignación de recursos estatales a medios de comunicación, garantizando así la legalidad y transparencia en la gestión pública. De esta forma, se busca preservar la igualdad de condiciones entre los oferentes y evitar prácticas que puedan distorsionar la competencia en el mercado de la contratación estatal. El proceso continuará su trámite conforme a lo establecido en la ley, con la expectativa de que se garantice el debido proceso y la protección efectiva de los derechos e intereses en juego.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles