Consejo de Estado inadmite recurso extraordinario de revisión por falta de requisitos formales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 18:59:49
Contexto y naturaleza de la decisión
El pasado 28 de abril de 2026, la Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia en materia administrativa, profirió un auto mediante el cual inadmitió un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia dictada por el Tribunal Administrativo de Sucre en un proceso de reparación directa. La providencia, firmada por el consejero ponente, resuelve sobre la admisión del recurso conforme a lo establecido en los artículos 249 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes del proceso
El recurso extraordinario de revisión fue presentado en diciembre de 2025, contra la sentencia proferida en diciembre de 2024 por el Tribunal Administrativo de Sucre, en un caso de reparación directa promovido contra la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en el cual se solicitaba indemnización por perjuicios derivados de la muerte de una persona. La causal invocada para la revisión fue la prevista en el numeral 5° del artículo 250 del CPACA, relativa a la existencia de nulidad originada en la sentencia de primera instancia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación, alegando violación al derecho al debido proceso.
Consideraciones jurídicas y requisitos para la admisión
El Consejo de Estado recordó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional que permite cuestionar sentencias ejecutoriadas para restablecer la justicia material cuando se presentan situaciones exógenas que no pudieron ser planteadas en el proceso inicial. Conforme...
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