Competencia y naturaleza de la decisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia este proceso, conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado en 2024 y lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia judicial en cuestión es un auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad electoral y se resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto, la cual fue negada.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano, en calidad de representante legal de una veeduría nacional, interpuso demanda contra el acto de elección de tres representantes a la Cámara por Bogotá D.C., alegando que incurrieron en la prohibición de doble militancia. Esta prohibición se fundamenta en que las demandadas participaron en una consulta interpartidista vinculante convocada por una coalición de movimientos políticos que posteriormente se fusionaron, y que para inscribirse en las elecciones de 2026 no renunciaron oportunamente a su militancia ni a cargos públicos, como exige el artículo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011.
La demanda señaló que la inscripción de las candidaturas de las demandadas, además de estar sustentada en declaraciones juradas que negaban su participación en consultas internas previas, contradice el registro oficial y los acuerdos de coalición previos. También se indicó que dos de las candidatas ostentaban cargos públicos y no renunciaron a estos con la anticipación legal requerida para postularse por un partido distinto, configurando una modalidad específica de doble militancia.
En el trámite procesal, las demandadas y autoridades electorales solicitaron negar la suspensión provisional, argumentando la insuficiencia de pruebas y la necesidad de preservar la presunción de legalidad y la voluntad popular. La Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado también recomendó negar la medida cautelar, sosteniendo que en esta etapa no existe certeza sobre la existencia de doble militancia ni sobre la calidad de las candidatas.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado admitió la demanda por cumplirse los requisitos formales y de oportunidad establecidos en la ley. Respecto a la solicitud de suspensión provisional, se negó dado que la medida cautelar requiere demostrar de manera clara y preliminar la existencia de una violación manifiesta de las normas superiores invocadas, lo que no se acreditó con los elementos probatorios aportados.
En cuanto a la prohibición de doble militancia, el auto recuerda que esta figura está contemplada en el artículo 107 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 1475 de 2011, la cual establece cinco modalidades para su configuración, entre ellas la participación en consultas interpartidistas seguida de inscripción por otro partido en el mismo proceso electoral y el incumplimiento del plazo de renuncia para miembros de corporaciones públicas que cambian de partido.
El auto señala que para resolver si las demandadas incurrieron en doble militancia será necesario un análisis detallado y riguroso en la etapa probatoria y de sentencia, especialmente para determinar la colectividad política que inscribió definitivamente las candidaturas y evaluar la aplicación del régimen de fusión de partidos políticos, que contempla excepciones a la prohibición.
Finalmente, se ordenó continuar con el trámite ordinario del proceso, notificando a las partes involucradas y autoridades electorales, y se reconoció personería a los apoderados judiciales de las demandadas y de las entidades intervinientes.
Conclusión
Este auto del Consejo de Estado ilustra la importancia del debido proceso en los asuntos de nulidad electoral y la rigurosidad para determinar conductas como la doble militancia, que afectan la disciplina y la legitimidad del sistema democrático. La decisión mantiene la vigencia del acto electoral mientras se profundizan las investigaciones y se valoran las pruebas pertinentes en la sentencia definitiva, garantizando así el respeto a la voluntad popular y el cumplimiento de las normas que regulan la participación política en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles