Consejo de Estado admite demanda por posible doble militancia en elección de representantes a la Cámara por Bogotá D.C.
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 18:59:0
Competencia y naturaleza de la decisión
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para conocer en única instancia este proceso, conforme al artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 modificado en 2024 y lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia judicial en cuestión es un auto mediante el cual se admite la demanda de nulidad electoral y se resuelve la solicitud de suspensión provisional del acto, la cual fue negada.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano, en calidad de representante legal de una veeduría nacional, interpuso demanda contra el acto de elección de tres representantes a la Cámara por Bogotá D.C., alegando que incurrieron en la prohibición de doble militancia. Esta prohibición se fundamenta en que las demandadas participaron en una consulta interpartidista vinculante convocada por una coalición de movimientos políticos que posteriormente se fusionaron, y que para inscribirse en las elecciones de 2026 no renunciaron oportunamente a su militancia ni a cargos públicos, como exige el artículo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011.
La demanda señaló que la inscripción de las candidaturas de las demandadas, además de estar sustentada en declaraciones juradas que negaban su participación en consultas internas previas, contradice el registro oficial y los acuerdos de coalición previos. También se indicó que dos de las candidatas ostentaban cargos públicos y no renunciaron a estos con la anticipación legal requerida para postularse por un partido distinto, configurando una modalidad específica de doble militancia.
En el trámite procesal, las demandadas y autoridades...
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