Consejo de Estado confirma liquidación de crédito con actualización anual e interés moratorio en proceso ejecutivo contra empresa estatal en Boyacá
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 18:59:8
Contexto y antecedentes procesales
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera - Subsección A, del Consejo de Estado, con sede en Bogotá, conoció el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Boyacá, fechado el 1° de octubre de 2025. Dicho auto modificó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo iniciado por el Departamento de Boyacá contra una empresa estatal y otros involucrados.
El conflicto se originó en la liquidación del crédito derivado de la liquidación unilateral del contrato de concesión No. 001 de 2003, cuyo monto inicial fue ajustado tras descontar una suma amparada por póliza de cumplimiento. La obligación principal consistía en reintegrar una suma determinada, sobre la cual se generaron intereses moratorios por mora en el pago.
La parte ejecutada presentó objeciones a la liquidación, argumentando que el tribunal aplicó una fórmula errónea y normativa derogada, y que la actualización del capital debía realizarse de forma directa y no acumulativa para evitar la doble indexación y el enriquecimiento sin causa.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado recordó que la liquidación del crédito tiene su fundamento en el artículo 446 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), y que la actualización monetaria busca preservar el valor real de la obligación conforme al artículo 1627 del Código Civil, que establece que el pago debe hacerse estrictamente conforme al tenor de la obligación, salvo excepciones legales.
En cuanto a la actualización del capital, el tribunal y la Sala destacaron la aplicación del numeral 8º del artículo 4 de la Ley 80 de 1993 y...
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