Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso administrativa en Colombia, conoció y admitió los recursos de apelación presentados contra una sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia, emitida el 27 de abril de 2026, responde a un proceso de protección de derechos e intereses colectivos vinculados al goce de un ambiente sano, el equilibrio ecológico, el manejo racional de los recursos naturales y la protección especial de las especies animales para evitar sufrimiento y dolor.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio fue iniciado por demandantes que buscan la protección y restauración del medio ambiente y el bienestar animal. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 10 de octubre de 2024, amparó los derechos colectivos en materia ambiental y animal. Posteriormente, el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible interpusieron recursos de apelación contra dicha sentencia, seguidos por el Instituto Colombiano Agropecuario.
El Consejo de Estado revisó la oportunidad de estos recursos y constató que fueron presentados dentro del término legal de tres días siguientes a la notificación, conforme al artículo 322 del Código General del Proceso (CGP). Por ello, procedió a admitirlos formalmente para su trámite.
Consideraciones jurídicas y procedimiento
La Sala destacó que, en cumplimiento del artículo 327 del CGP, y en virtud de la remisión expresa del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, se analizarán las pruebas digitales y las solicitudes probatorias presentadas en los recursos. De no considerarse procedentes, el expediente ingresará para fallo conforme al numeral 5 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Además, la providencia establece que los sujetos procesales podrán pronunciarse sobre los recursos de apelación hasta la ejecutoria de esta decisión. El Ministerio Público podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el proceso sea remitido para sentencia, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 247 del CPACA y el artículo 44 de la Ley 472 de 1998.
En materia de representación procesal, el Consejo de Estado aceptó las renuncias presentadas por los apoderados del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y del Instituto Colombiano Agropecuario, reconociendo a sus respectivos nuevos abogados como representantes legales en el proceso.
Finalmente, se ordenó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca remitir en un término de dos días la totalidad del expediente, debido a la ausencia de ciertos documentos esenciales en el sistema de gestión judicial.
Resolución adoptada
El Consejo de Estado resolvió:
- Admitir los recursos de apelación presentados por el Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Ordenar la remisión del expediente completo para resolver sobre las pruebas allegadas y solicitadas.
- Aceptar las renuncias y reconocer a los nuevos apoderados de las entidades demandadas.
- Notificar a las partes y al Ministerio Público sobre la decisión adoptada.
Esta providencia marca un paso procesal relevante en la tutela judicial de los derechos colectivos en materia ambiental y de bienestar animal, garantizando el debido proceso y el análisis riguroso de las pruebas en la etapa de apelación, lo que contribuirá a fortalecer la protección del medio ambiente y el bienestar de las especies animales en Colombia.