Providencia de segunda instancia en acción de cumplimiento contra el Ministerio del Interior
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, en ejercicio de su competencia para conocer apelaciones en acciones de cumplimiento, analizó la impugnación presentada contra la sentencia proferida por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual había negado las pretensiones de una acción de cumplimiento interpuesta por una fundación dedicada al Estado de Derecho contra el Ministerio del Interior y la Imprenta Nacional de Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda se originó en la presunta omisión del Ministerio del Interior y la Imprenta Nacional para cumplir con la publicación oportuna, completa y verificable de los actos administrativos de nombramiento de funcionarios públicos. La Fundación demandante alegó que tales actos no se encontraban publicados adecuadamente en el portal web del Ministerio ni en el Diario Oficial, afectando el acceso ciudadano a la información y el principio de transparencia.
Tras la admisión de la demanda por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las entidades demandadas presentaron informes negando el incumplimiento: el Ministerio atribuyó la ausencia de algunos registros a problemas técnicos en proceso de solución y negó la obligación de remitir todos los nombramientos a la Imprenta Nacional, mientras que esta última afirmó que solo publica los actos que le son formalmente remitidos.
El Tribunal de primera instancia concluyó que no existía incumplimiento, al verificar la existencia de actos publicados en el portal web del Ministerio para el año 2025 y considerar que los actos de nombramiento eran de carácter particular, por lo cual no tendrían la obligación de publicarse en el Diario Oficial como actos de carácter general.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado reiteró que la acción de cumplimiento es un mecanismo constitucional previsto para exigir el cumplimiento efectivo de normas con fuerza material de ley o actos administrativos que imponen deberes claros a las autoridades públicas o particulares que ejercen funciones públicas.
Respecto al requisito de procedibilidad, se confirmó que la demandante agotó la instancia previa mediante la solicitud formal de cumplimiento dirigida al Ministerio del Interior, ante la falta de respuesta de fondo y la remisión del asunto a la Imprenta Nacional.
El análisis central se centró en determinar si existía un mandato imperativo, expreso e inobjetable que obligara a las entidades demandadas a publicar los actos de nombramiento. Al respecto, la Sala identificó que el parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 es la única disposición que establece de manera clara y específica el deber de publicar dichos actos administrativos.
No obstante, la Sala precisó que dicho mandato no implica la exclusividad de publicación en el Diario Oficial, sino que puede cumplirse mediante otros medios oficiales, como el portal web institucional, siempre que garanticen la accesibilidad, actualización y verificación de la información.
Tras constatar que el Ministerio del Interior mantenía registros incompletos, con ausencia de publicaciones de anualidades anteriores a 2025 y de actos correspondientes al 2026, y que los problemas técnicos alegados no justificaban la falta de disponibilidad integral y actualizada, el Consejo de Estado concluyó que existía incumplimiento del deber legal.
En cuanto a la Imprenta Nacional, la Sala determinó que no existe un mandato imperativo que le imponga la obligación autónoma de publicar dichos actos, pues su función depende de la remisión previa de los documentos por parte del Ministerio.
Finalmente, se negaron las pretensiones relacionadas con otras normas invocadas que no contienen deberes imperativos específicos para las entidades demandadas en esta materia.
Fallo y órdenes judiciales
El Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Ministerio del Interior:
- Reconocer el incumplimiento del parágrafo del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 relativo al deber de publicar los actos administrativos de nombramiento.
- En un plazo máximo de seis meses contados desde la ejecutoria de la sentencia, publicar todos los actos de nombramiento expedidos y que no hayan sido publicados en el portal institucional, garantizando mecanismos de acceso efectivos y enlaces plenamente funcionales.
- Adoptar medidas para que los actos administrativos de nombramiento que se expidan en adelante sean publicados de manera inmediata y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Se negaron las órdenes dirigidas a la Imprenta Nacional y las demás pretensiones basadas en normas que no contienen mandatos imperativos expresos.
Esta providencia subraya la importancia del cumplimiento efectivo de las normas de publicidad y transparencia administrativa, especialmente en relación con actos que afectan la estructura del empleo público, y establece parámetros claros sobre los medios idóneos para asegurar el acceso ciudadano a dicha información. Con esta decisión, el Ministerio del Interior deberá implementar las acciones necesarias para garantizar la transparencia y el acceso oportuno a los actos administrativos de nombramiento, fortaleciendo así la confianza pública y el respeto por el Estado de Derecho.