Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en su calidad de tribunal de segunda instancia, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que había negado la suspensión provisional del acto administrativo mediante el cual se designó al rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para el periodo 2025–2029.
La demanda de nulidad electoral fue presentada por un interesado que cuestionó el cumplimiento del requisito habilitante de experiencia administrativa en cargos directivos, exigido para la elección del rector, así como la existencia de una inhabilidad derivada del ejercicio de cargos directivos o de asesoría en la universidad durante el año anterior a la inscripción de la candidatura.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante argumentó que el designado rector no acreditó la experiencia mínima requerida: cinco años en cargos directivos, de los cuales cuatro deben corresponder a instituciones de educación superior. Señaló que la experiencia real computable era menor y que algunas certificaciones presentadas contenían solapamientos o cargos no considerados de nivel directivo conforme al manual de funciones de la universidad.
Además, cuestionó la validez de certificaciones emitidas por la misma universidad y por otras entidades, y alegó que la dirección de una revista científica institucional hasta poco antes de la inscripción implicaba una inhabilidad para ejercer el cargo. Solicitó la suspensión provisional de la designación para evitar el riesgo institucional derivado del posible ejercicio ilegítimo del cargo.
Por su parte, la defensa del designado rector y la universidad sostuvieron que se cumplían los requisitos de experiencia administrativa y que la reglamentación del proceso permitía la simultaneidad en la contabilización de cargos. Señalaron que la universidad, en ejercicio de su autonomía, estableció los criterios para la designación y que las certificaciones aportadas eran válidas. Además, indicaron que la dirección de la revista científica dejó de considerarse cargo directivo desde 2022, por lo que no habría inhabilidad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó la suspensión provisional al considerar que la solicitud era genérica y que el análisis profundo debía realizarse en la sentencia de fondo, respetando el debido proceso y el contradictorio.
Consideraciones y decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la decisión del tribunal de primera instancia. Destacó que el requisito habilitante de experiencia para ser rector, establecido en el Estatuto General de la universidad y en la reglamentación de la convocatoria, exige acreditar cinco años en cargos directivos, con al menos cuatro en instituciones de educación superior.
La Sala reconoció que la definición de cargos directivos no es taxativa y depende de las funciones desempeñadas, por lo que la experiencia aportada en cargos como decano, vicerrector académico, miembro del consejo académico y presidente de consejo facultativo puede ser considerada para cumplir el requisito, incluyendo la simultaneidad permitida por la norma interna.
Respecto a la inhabilidad por dirección de revista científica, el Consejo de Estado señaló que, según el acta de la sesión extraordinaria y la reglamentación interna, dicha experiencia no fue tenida en cuenta para acreditar cargos directivos posteriores a 2022, por lo que no se configuraría la inhabilidad alegada.
En esta etapa procesal, y sin prejuzgar el fondo del asunto, la Sala concluyó que no se evidenciaba incumplimiento manifiesto del requisito habilitante ni la existencia de inhabilidad que justificara la suspensión provisional del acto. Por tanto, confirmó el auto del Tribunal Administrativo que negó la medida cautelar, remitiendo el expediente para continuar con el trámite ordinario.
Conclusión
Esta providencia reafirma la importancia del análisis integral y detallado de los requisitos habilitantes para cargos públicos en el ámbito universitario, respetando la autonomía institucional y el debido proceso. Asimismo, destaca el papel de la suspensión provisional como medida excepcional que requiere una clara demostración de ilegalidad manifiesta para su procedencia.
La decisión del Consejo de Estado reitera que la valoración de la experiencia administrativa y la existencia de inhabilidades deben realizarse con base en el estudio pormenorizado de las pruebas y normas aplicables, reservándose para la sentencia de fondo cualquier determinación definitiva. De esta manera, se garantiza que el proceso se desarrolle con todas las garantías legales y que la institucionalidad universitaria se mantenga firme y transparente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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