Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro de un proceso en segunda instancia relacionado con una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. La parte demandante es una compañía de acueducto y alcantarillado en liquidación, mientras que la parte demandada es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
Antecedentes fácticos y procesales
La empresa demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra varias resoluciones expedidas por la Superintendencia, las cuales liquidaron una contribución especial correspondiente al año 2017, establecida en el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, sobre la prestación de servicios de acueducto y alcantarillado. El Tribunal Administrativo del Magdalena accedió parcialmente a la demanda mediante sentencia del 14 de mayo de 2025. Inconforme con dicha decisión, la Superintendencia interpuso recurso de apelación que fue admitido por el Consejo de Estado el 8 de octubre de 2025.
En el recurso de apelación, la parte demandada solicitó la admisión de una prueba documental consistente en un reporte financiero del año 2016, presentada en formato PDF.
Consideraciones jurídicas sobre la solicitud de pruebas
La Sala recordó que el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, regula de manera estricta el decreto de pruebas en segunda instancia, estableciendo que sólo procede en casos excepcionales:
- Cuando las partes lo soliciten de común acuerdo.
- Cuando la prueba haya sido negada en primera instancia o no haya sido practicada sin culpa de la parte que la pidió.
- Para hechos ocurridos después del término para pedir pruebas en primera instancia.
- Cuando por fuerza mayor o caso fortuito no se pudo solicitar en primera instancia.
- Para desvirtuar pruebas relacionadas con los casos anteriores.
Además, las pruebas deben cumplir con los criterios del artículo 168 del Código General del Proceso, que impide admitir pruebas ilícitas, impertinentes, inconducentes o superfluas.
En el caso concreto, la Sala señaló que la parte demandada no sustentó la solicitud de la prueba documental dentro de las causales previstas. No se evidenció que dicha prueba hubiera sido solicitada en la primera instancia, ni que hubiese sido negada o dejada de practicar por causas ajenas a la parte. Tampoco se acreditó fuerza mayor o caso fortuito para justificar la petición tardía. Por el contrario, el documento aportado corresponde a hechos anteriores al inicio del proceso, circunstancia que debió ser presentada en la contestación de la demanda, oportunidad procesal adecuada según el artículo 175 del CPACA.
Decisión final
Con base en lo anterior, la Sala resolvió negar la solicitud de pruebas en segunda instancia. Sin embargo, dejó abierta la posibilidad de analizar, en su momento, la eventualidad de decretar de oficio la prueba, conforme al artículo 213 del CPACA.
Esta decisión ratifica el carácter excepcional del decreto de pruebas en segunda instancia y enfatiza la necesidad de respetar los términos y condiciones procesales para su admisión, garantizando así el debido proceso y la eficiencia judicial en la administración pública. De esta manera, el Consejo de Estado reafirma su compromiso con la correcta aplicación del derecho y la protección de los intereses de las partes involucradas en los procesos administrativos.