Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en calidad de segunda instancia, resolvió admitir un recurso de apelación presentado contra una sentencia emitida por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta. La providencia judicial se centra en un proceso de pérdida de investidura que involucra a varios concejales del municipio de Fuentedeoro para el periodo 2024-2027.
Antecedentes del caso
El proceso se originó mediante una demanda interpuesta por un ciudadano en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). La demanda solicitaba la pérdida de investidura de varios concejales por presuntas causales establecidas en la normativa vigente. La Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta, mediante sentencia fechada el 5 de febrero de 2026, negó dichas pretensiones.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación contra esta decisión. En primera instancia, el magistrado sustanciador concedió la apelación y remitió el expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión de admisión.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El análisis jurídico se fundamenta principalmente en el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que regula el procedimiento para la pérdida de investidura y establece las reglas para la interposición y sustanciación del recurso de apelación contra sentencias de primera instancia en estos procesos. En particular, dicha norma señala que el recurso debe presentarse y sustentarse ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la sentencia.
En el caso examinado, la sentencia negativa fue notificada electrónicamente el 11 de febrero de 2026, mientras que el recurso de apelación fue interpuesto el 26 de febrero del mismo año, cumpliendo así con el término legal establecido.
Además, el tribunal verificó que el recurso cumplía con los requisitos formales y sustanciales previstos en la Ley 1881 de 2018 y el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, lo que permitió su admisión mediante auto interlocutorio.
Decisión y procedimiento a seguir
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado admitió el recurso de apelación, ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes involucradas, y dispuso un traslado por tres (3) días para que se ejerza el derecho de contradicción, se solicite la práctica de pruebas si procede, y se presente concepto por parte del Ministerio Público.
Concluido este trámite, el expediente será devuelto al despacho ponente para continuar con la sustanciación y eventual decisión de fondo sobre el recurso.
Importancia procesal
Esta providencia destaca la rigurosidad con la que se aplican los términos y requisitos legales en los procesos de pérdida de investidura, garantizando el derecho de defensa y la doble instancia. Asimismo, reafirma el papel del Consejo de Estado como máxima autoridad en el control de legalidad de las decisiones administrativas que afectan la representación popular a nivel municipal y departamental.
Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la legalidad en los procesos políticos y se asegura que los funcionarios públicos cumplan con los estándares éticos y legales requeridos para ejercer sus cargos, promoviendo así la confianza ciudadana en las instituciones democráticas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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