Contexto y antecedentes del proceso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, dictó un auto interlocutorio el 24 de abril de 2026, en el que resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2025 por la Sala Plena del Tribunal Administrativo del Meta. Dicha sentencia había negado la solicitud de pérdida de investidura de una concejal del municipio de Granada para el periodo 2024-2027.
El proceso se inició con la presentación de una demanda ejercitando el medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Meta rechazó las pretensiones relacionadas con la pérdida de investidura.
Posteriormente, el demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido por el magistrado sustanciador mediante proveído, que remitió el expediente al Consejo de Estado para su revisión en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos de la decisión
El Consejo de Estado basó su decisión en el cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales para la admisión del recurso de apelación en procesos de pérdida de investidura, tal y como lo establece el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018. Esta norma regula expresamente el procedimiento para la doble instancia en casos relacionados con la pérdida de investidura de congresistas y, por remisión, de concejales y diputados.
Entre las reglas clave señaladas en la norma, se destaca que el recurso debe ser interpuesto y sustentado ante la Sala Especial de Decisión de Pérdida de Investidura dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de primera instancia. Además, el artículo permite que en segunda instancia se soliciten pruebas adicionales, otorgando un término para que las partes y el Ministerio Público ejerzan su derecho de contradicción y presenten sus conceptos.
En el caso concreto, la sentencia de primera instancia fue notificada electrónicamente el 18 de diciembre de 2025. El recurso de apelación fue presentado el 23 de enero de 2026, dentro del plazo legal establecido, por lo que se consideró oportuno y conforme a derecho.
Implicaciones procesales y próximos pasos
Con la admisión del recurso, el Consejo de Estado ordenó notificar personalmente al Ministerio Público y por estado a las partes involucradas. Asimismo, se concedió un término de tres días para que se ejerzan los derechos de contradicción y para que se solicite la práctica de pruebas, en caso de ser pertinente.
Una vez cumplidos estos trámites, el expediente será devuelto al despacho ponente para que se adelante el estudio, discusión y decisión sobre el fondo del recurso en Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de los términos procesales en materia de pérdida de investidura y garantiza la doble instancia como mecanismo de control judicial en estos procesos, asegurando el derecho a la defensa y la revisión exhaustiva de las decisiones de primera instancia.
En síntesis, el Consejo de Estado ratifica su papel como máximo tribunal en materia administrativa y electoral, al admitir el recurso de apelación que permitirá continuar con la revisión judicial de un caso relevante para la representación política local, en estricto cumplimiento de las normas procedimentales vigentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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