Consejo de Estado corrige errores formales en sentencia sobre reparación por privación injusta de la libertad
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:0:48
Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en ejercicio de su función de segunda instancia, dictó un auto mediante el cual corrigió errores formales contenidos en la parte resolutiva de la sentencia proferida por la misma Sala el 17 de mayo de 2023. Esta corrección responde a una solicitud presentada por la parte actora con el fin de ajustar apellidos que habían sido consignados erróneamente en la condena contra la Nación – Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda por reparación directa interpuesta contra la Nación – Fiscalía General de la Nación, derivada de la privación injusta de la libertad sufrida por varias personas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de un departamento del país emitió sentencia el 31 de agosto de 2015, que fue modificada posteriormente por la Subsección B en segunda instancia el 17 de mayo de 2023.
La sentencia de segunda instancia confirmó la condena a la Nación para que reparara los daños causados, estableciendo indemnizaciones por perjuicios morales y lucro cesante a favor de las víctimas y sus núcleos familiares, cuantificadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes y sumas en moneda nacional.
Consideraciones jurídicas sobre la corrección
El auto proferido el 17 de abril de 2026 se fundamenta en el artículo 286 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), que permite la corrección de errores aritméticos, gramaticales o de omisión contenidos en providencias judiciales, mediante auto, en cualquier momento, a solicitud...
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