Contexto y antecedentes del proceso
El auto fue proferido en Bogotá D.C. el 27 de abril de 2026 por la Sección Primera del Consejo de Estado, en el marco de un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Tercera de Decisión. La demanda fue interpuesta mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con el fin de anular un acto administrativo que impuso la suspensión por un año a una contadora pública, en aplicación del artículo 660 del Estatuto Tributario. La suspensión afecta la facultad de la profesional para firmar declaraciones tributarias y certificar estados financieros dirigidos a la administración tributaria.
Además de solicitar la nulidad de la sanción, la demanda incluyó pretensiones indemnizatorias por lucro cesante, daño emergente y perjuicios morales, así como la eliminación de información pública que afecte el buen nombre e identidad digital de la sancionada, amparándose en el principio de presunción de inocencia mientras no quede en firme el proceso.
Consideraciones jurídicas y competencia funcional
El despacho que conocía inicialmente el recurso advirtió que el asunto tiene cuantía determinable debido al impacto económico que genera la sanción administrativa, especialmente en la imposibilidad de la contadora pública de percibir ingresos derivados de su actividad profesional. A pesar de que la sanción no es pecuniaria, el efecto económico se refleja en perjuicios valorables, lo que implica que el proceso debe considerarse dentro de la competencia especializada para asuntos tributarios.
En este sentido, la Sección Primera aplicó el artículo 168 del CPACA y el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado por el Acuerdo Núm. 434 de 2024, que regulan la distribución de procesos entre las secciones del Consejo de Estado. Dichas normas establecen que los procesos relacionados con actos administrativos tributarios, incluidas sanciones no pecuniarias que generan efectos económicos, deben ser conocidos por la Sección Cuarta, que tiene especialización en materia tributaria.
El auto enfatiza que la cuantía del proceso debe estimarse en función de los perjuicios causados, y no únicamente por el monto de impuestos o contribuciones involucradas. Por esta razón, se concluyó que la competencia para conocer del recurso corresponde a la Sección Cuarta y no a la Sección Primera.
Decisión y efectos procesales
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado resolvió remitir el expediente a la Sección Cuarta para que continúe con el trámite correspondiente. Esta decisión tiene como fin asegurar que el proceso sea conocido por la instancia con competencia especializada en aspectos tributarios, garantizando así el adecuado manejo jurídico del caso.
El auto fue firmado electrónicamente, asegurando la autenticidad e integridad del documento conforme a las disposiciones legales vigentes para la gestión judicial electrónica.
Esta providencia es un ejemplo claro de la aplicación rigurosa de las reglas de competencia funcional dentro del Consejo de Estado, especialmente en materia tributaria, y refleja la importancia de la especialización para el correcto análisis y resolución de controversias administrativas con efectos económicos significativos. Así, se espera que la Sección Cuarta emita un pronunciamiento definitivo que contribuya a la seguridad jurídica y al respeto de los derechos de los profesionales afectados por decisiones administrativas tributarias.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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