Consejo de Estado niega aclaración y adición en proceso de nulidad electoral en Cartago (Valle del Cauca)
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:0:50
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado, instancia encargada de resolver asuntos relacionados con la jurisdicción contencioso-administrativa en segunda instancia. La decisión corresponde a un auto interlocutorio que resuelve una solicitud de aclaración y adición presentada en el marco de un proceso de nulidad electoral.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso tiene como demandado al alcalde del municipio de Cartago (Valle del Cauca), electo para el periodo 2024-2027. La acción fue promovida por varios ciudadanos, entre ellos un solicitante que, en nombre propio, formuló una recusación contra un magistrado de la Sala, alegando enemistad grave basada en la designación de un nuevo apoderado y la existencia de una relación de amistad entre el magistrado y dicho apoderado.
El 23 de abril de 2026, el Consejo de Estado rechazó de plano esta recusación. La fundamentación principal fue que la recusación no podía ser presentada por quien no es parte ni tercero reconocido en el proceso y que, conforme al artículo 142 del Código General del Proceso (CGP), no procede la recusación cuando se origina en un cambio de apoderado, salvo que la presente la parte contraria.
Posteriormente, el solicitante presentó una solicitud de aclaración y adición del auto, argumentando que el rechazo no había considerado adecuadamente la manifestación expresa del magistrado sobre su relación con el apoderado ni la dimensión pública de la imparcialidad en el proceso.
Consideraciones de la providencia
La magistrada ponente indicó que, si bien la Ley 1437 de 2011 no regula expresamente las figuras de aclaración y adición...
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