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Tribunal Superior de San Andrés confirma sentencia sobre estabilidad laboral reforzada en caso de despido pre-pensional

Proviene de: Sentencias

5 de mayo de 2026 19:0:58

Providencia judicial y contexto procesal

El Tribunal Superior del Departamento Archipiélago de San Andrés emitió una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario laboral que revisó el recurso de apelación contra una decisión previa del Juzgado Laboral del Circuito de San Andrés. El caso involucra una demanda contra una empresa hotelera por la terminación unilateral del contrato laboral de un empleado que alegó vulneración de su derecho a la estabilidad laboral reforzada por encontrarse en condición de pre-pensionado.

Antecedentes fácticos y pretensiones

El demandante trabajó desde 1995 en la empresa hotelera bajo un contrato a término indefinido como mesero. A la fecha de la terminación del contrato, el trabajador contaba con más de 1.589 semanas cotizadas para pensión, pero faltaban aproximadamente dos años para cumplir la edad requerida para acceder a la pensión de vejez. La empresa finalizó el contrato en octubre de 2020, en medio de la pandemia de COVID-19. El trabajador alegó que se le vulneraron derechos laborales y constitucionales, solicitando la nulidad de la terminación, su reintegro al cargo, el pago de salarios, prestaciones sociales, cesantías, intereses, cotizaciones de seguridad social y demás beneficios derivados de la Convención Colectiva vigente.

Decisión en primera instancia y argumentos del recurso

El Juzgado Laboral del Circuito dio la razón a la empresa, estableciendo que el demandante no gozaba de la estabilidad laboral reforzada para pre-pensionados, ya que cumplía con las semanas mínimas de cotización y únicamente le faltaba la edad para pensionarse, requisito que puede cumplirse con o sin vínculo laboral vigente, según la jurisprudencia constitucional aplicable. Además, se constató que el trabajador ya se encontraba pensionado al momento de la sentencia. Frente a esta decisión, el apoderado del demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la terminación del contrato frustró la expectativa legítima de seguir cotizando para mejorar la mesada pensional.

Consideraciones del Tribunal Superior y fundamentación jurídica

El Tribunal Superior analizó el recurso bajo los siguientes parámetros:
  • Competencia y validez procesal: Confirmó su competencia para resolver el recurso y la regularidad del proceso.
  • Cuestión jurídica central: Determinar si el trabajador contaba con el fuero de estabilidad laboral reforzada al momento de la terminación del contrato y si procede el reintegro.
  • Jurisprudencia aplicable: Se basó en la sentencia SU-003 de 2018 de la Corte Constitucional, que establece que la estabilidad laboral reforzada para pre-pensionados protege a quienes están a menos de tres años de cumplir simultáneamente los requisitos de edad y semanas cotizadas para la pensión. Si solo falta la edad, no se considera beneficiario de esta garantía, pues la edad puede cumplirse sin vinculación laboral.
  • Doctrina sobre indemnización moratoria y prestaciones: La indemnización moratoria procede solo cuando se demuestra mala fe del empleador. En este caso, la empresa pagó indemnización por despido injustificado, sin evidencia de mala fe.
El Tribunal también tuvo en cuenta una reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia que amplía la protección a quienes estén a tres años o menos de cumplir la edad pensional, pero concluyó que esta doctrina no es aplicable retroactivamente al caso, dado que los hechos ocurrieron en 2020 y la empresa actuó conforme a la jurisprudencia vigente entonces.

Conclusión de la Sala y decisión final

El Tribunal concluyó que la terminación del contrato no vulneró la estabilidad laboral reforzada del trabajador, quien ya contaba con las semanas necesarias para pensionarse y solo le faltaba la edad, requisito que no implica protección especial. Además, se destacó que el demandante fue indemnizado por despido injustificado y que no existe impedimento para que haya continuado cotizando en otras actividades laborales, por lo que no se configuró un perjuicio irremediable en su expectativa pensional. En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia de primera instancia, negó el reintegro y condenó al demandante al pago de costas procesales.

Implicaciones jurídicas

Esta decisión reafirma la interpretación jurisprudencial sobre la estabilidad laboral reforzada para pre-pensionados, delimitando la protección a quienes requieren aún cumplir ambos requisitos para pensión. Asimismo, subraya la importancia de la buena fe en la relación laboral y el respeto a la seguridad jurídica en la aplicación retroactiva de nuevas doctrinas. La sentencia aporta claridad sobre los alcances de la estabilidad laboral reforzada y sirve de referencia para casos similares en materia laboral y pensional, fortaleciendo la certeza jurídica en la protección de los derechos laborales y la correcta aplicación de las normas pensionales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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