Tribunal Superior de San José del Guaviare revoca inclusión de bienes baldíos en proceso sucesorio
Proviene de: Sentencias
5 de mayo de 2026 19:1:12
Contexto y antecedentes procesales
La providencia judicial se pronunció en segunda instancia dentro del proceso de sucesión y liquidación de la sociedad patrimonial conformada por los causantes, en el que la parte demandante presentó inventarios y avalúos de bienes que integran el patrimonio a liquidar. La contraparte objetó la inclusión de ciertos predios y la valoración asignada, argumentando una valoración desproporcionada y la falta de sustento técnico, especialmente por la naturaleza jurídica de los bienes como baldíos y su ubicación en zonas protegidas.
El juzgado de primera instancia negó las objeciones y aprobó los inventarios, fijando valores comerciales para los predios en cuestión. Frente a esta decisión, los herederos apelaron, cuestionando la valoración y la inclusión de los predios, pues no se acreditó la titularidad dominial y se omitió la afectación ambiental por estar en zona de reserva forestal.
Consideraciones jurídicas de la Sala Única
La Sala Superior subrayó que la diligencia de inventarios y avalúos en procesos sucesorios tiene como finalidad delimitar el activo y pasivo hereditario mediante prueba idónea. En este sentido, la inclusión de bienes requiere acreditación suficiente de su pertenencia al causante, generalmente mediante certificado de libertad y tradición o títulos equivalentes.
En el caso concreto, se constató la ausencia absoluta de prueba idónea que demostrara la titularidad privada sobre los predios denominados ‘Los Manzanos’, ‘Las Palomas’, ‘El Totumo’, ‘La Unión’, ‘La Ceiba’ y ‘Lote sin nombre’. Por tanto, la Sala concluyó que no podía mantenerse la inclusión de estos bienes en el inventario sucesoral.
Además, la Sala recordó que los bienes baldíos son bienes públicos pertenecientes a la Nación y regulados...
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