Contexto y referencia normativa
El proyecto de decreto, anunciado en fecha reciente, buscaría modificar el Decreto 1076 de 2015, que compila la normatividad ambiental en Colombia. Esta iniciativa estaría en manos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la potestad reglamentaria que le confiere la Constitución y la Ley 99 de 1993. La modificación surgiría tras la revisión y análisis técnico en mesas de trabajo con actores internos y externos, incluyendo compromisos y acuerdos sectoriales relacionados con el uso del recurso hídrico.
Objetivo y alcance del proyecto
El propósito principal del proyecto sería reglamentar el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 en lo relativo a la tasa por utilización del agua para aguas continentales superficiales y subterráneas. Se excluyen las aguas marinas. El decreto establecería criterios técnicos y operativos para el cobro de esta tasa, que afectaría a todos los usuarios que extraigan aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, sin importar si cuentan o no con concesión, y sin que ello implique legalización alguna.
Modificaciones y novedades propuestas
El proyecto introduciría definiciones precisas sobre tipos de aguas, sujetos activos y pasivos, así como el hecho generador, la base gravable y el período de causación de la tasa, que sería anual. La tarifa se calcularía como el producto de una tarifa mínima nacional y un factor regional, que integraría variables técnicas, ambientales y socioeconómicas.
Entre los cambios relevantes se encontrarían:
- Definición detallada del factor regional, el cual incluiría coeficientes de inversión, presión hídrica por uso, condiciones socioeconómicas y uso específico del agua.
- Incorporación de un factor de costo de oportunidad que consideraría si el usuario retorna o no el agua al mismo cuerpo hídrico, afectando el valor a pagar.
- Establecimiento de un procedimiento para la autodeclaración anual de volúmenes extraídos, sustentada con mediciones, y la obligación de reportar información de vertimientos cuando aplique.
- Regulación de la forma de cobro, plazos para el pago, y facultades de las autoridades ambientales para verificar la información y ajustar liquidaciones.
- Disposiciones especiales para cuencas compartidas entre distintas autoridades ambientales, que coordinarían la implementación de la tasa.
- Mecanismos para la presentación de reclamos o aclaraciones por parte de los usuarios, así como recursos administrativos para impugnar decisiones.
- Destinación específica de los recursos recaudados a actividades de protección, recuperación, monitoreo del recurso hídrico, elaboración y ejecución de planes de ordenación, y preservación de ecosistemas como los páramos.
Participación de actores clave
Las entidades responsables de recaudar la tasa serían las Corporaciones Autónomas Regionales, Corporaciones para el Desarrollo Sostenible, Autoridades Ambientales de los grandes centros urbanos y la Unidad Administrativa Especial Parques Nacionales Naturales de Colombia. Estas entidades también tendrían la obligación de reportar anualmente al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible información sobre la aplicación de la tasa y el comportamiento de los coeficientes que integran el factor regional.
Información adicional y participación ciudadana
El proyecto establecería plazos y formatos para la presentación de autodeclaraciones por parte de los usuarios y para la entrega de informes por parte de las autoridades ambientales. Además, indicaría que la información relacionada con los índices de uso y escasez del agua deberá hacerse pública con anticipación al inicio del período de facturación.
Aunque el proyecto no se encuentra vigente, se espera que una vez publicado en el Diario Oficial se abra un periodo para comentarios y participación de la ciudadanía y sectores interesados, conforme a los procedimientos administrativos vigentes. Para mayor seguimiento, se podrá consultar el texto completo en los canales oficiales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Este proyecto de decreto buscaría modernizar y hacer más eficiente el cobro de la tasa por utilización del agua, incorporando criterios técnicos, ambientales y sociales para una gestión sostenible del recurso hídrico en Colombia, contribuyendo así a la conservación y uso responsable del agua en el país.