Entidades emisoras y contexto normativo
La Resolución 0-0119 fue expedida por la Fiscalía General de la Nación el 5 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.482 el 6 de mayo de 2026. Se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas por el artículo 251 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Ley 016 de 2014 y su modificación por el Decreto Ley 898 de 2017. Asimismo, se apoya en la jurisprudencia relevante de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, y en compromisos internacionales asumidos por Colombia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Tema principal y destinatarios
El tema central de esta resolución es la regulación de los procedimientos y criterios que deben seguir los fiscales en la investigación de delitos cometidos contra periodistas, comunicadores sociales y trabajadores de medios de comunicación, cuando existan indicios de que los hechos están relacionados con el ejercicio de sus labores informativas. Este grupo es destinatario principal debido a su rol crucial en el ejercicio de la libertad de expresión, el acceso a la información y el control social en una democracia.
Objetivo de la resolución
La finalidad es establecer un marco normativo obligatorio que garantice la debida diligencia en la investigación de agresiones contra periodistas, con un enfoque diferencial que reconozca la especial vulnerabilidad de estas víctimas. La resolución busca prevenir la impunidad, proteger la integridad y la vida de los periodistas y fortalecer el acceso efectivo a la justicia y la reparación para las víctimas.
Decisiones y regulaciones principales
Entre las decisiones más relevantes destacan:
- Lineamientos para la investigación: Se establece que las investigaciones deben agotar todas las líneas lógicas, considerando el contexto y posibles patrones criminales, sin omitir hipótesis relevantes ni evidencias.
- Debida diligencia reforzada: En casos de amenazas o riesgos inminentes para la vida o integridad de la víctima, se exige actuación con especial celeridad y eficacia para prevenir daños mayores.
- Investigación exhaustiva de homicidios: Se ordena realizar diligencias inmediatas y rigurosas, incluyendo el examen técnico de la escena y del cuerpo, y garantizar la integridad del proceso frente a posibles obstrucciones.
- Enfoque diferencial y perspectiva de censura: Se debe tratar la victimización como un atentado contra la libertad de expresión, examinando el nexo entre el hecho y el ejercicio periodístico, sin tramitarlo como un delito común.
- Doble objeto de investigación: Se investigan tanto los delitos contra el periodista como los hechos denunciados o investigados por éste en su labor informativa, para evitar que las agresiones funcionen como mecanismos de censura.
- Recepción y enrutamiento de denuncias: Se implementan protocolos para identificar la condición periodística de la víctima desde la recepción de la denuncia y para remitir los casos a unidades especializadas según la naturaleza y gravedad de la victimización.
- Articulación institucional: Se promueve la coordinación entre diferentes direcciones especializadas para el intercambio de información y fortalecimiento conjunto de las investigaciones.
- Interlocución con la sociedad civil: Se establece un canal permanente de comunicación con organizaciones dedicadas a la defensa y acompañamiento de periodistas víctimas, garantizando respeto al secreto profesional y a la confidencialidad de fuentes.
- Monitoreo y capacitación: Se crea una estrategia para el seguimiento del cumplimiento de esta resolución y un plan de capacitación dirigido a funcionarios encargados de la recepción de denuncias y la investigación.
Base legal y modificaciones
La resolución se fundamenta en la Constitución Política de Colombia, especialmente en los artículos que garantizan la libertad de expresión (arts. 20, 73 y 74), la Ley 599 de 2000 que contempla agravantes en delitos contra periodistas, y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema de Justicia que establecen la protección reforzada a los comunicadores. Además, responde a un Acuerdo de Solución Amistosa suscrito en 2025 en el marco de un caso ante la CIDH. No modifica directamente normativas previas, pero incorpora y actualiza lineamientos existentes para fortalecer la protección y la investigación en esta materia.
Plazos y vigencia
La resolución rige desde su fecha de expedición, el 5 de mayo de 2026, y establece términos razonables para la actuación oportuna y eficaz de los fiscales, con el fin de prevenir demoras que puedan afectar la preservación de pruebas o la protección de las víctimas.
Impacto potencial
Este marco normativo busca mejorar la respuesta institucional frente a las agresiones contra periodistas, reforzando la investigación con un enfoque integral y diferencial. Su aplicación podría contribuir a reducir la impunidad, proteger la libertad de expresión y garantizar que la labor periodística se realice en condiciones de seguridad y respeto a los derechos humanos. Además, promueve la coordinación interinstitucional y la participación de la sociedad civil, elementos clave para una justicia efectiva en casos que afectan el debate público y la democracia.
En resumen, la Resolución 0-0119 de 2026 representa un avance significativo en la protección de los periodistas en Colombia, fortaleciendo las herramientas legales y procedimentales para enfrentar las agresiones que ponen en riesgo su labor fundamental para la sociedad. Su implementación efectiva será crucial para asegurar un entorno seguro para el ejercicio periodístico y el fortalecimiento de la democracia en el país.