Contexto y marco normativo
El proyecto de decreto, anunciado por el Ministerio del Interior, se propone modificar la regulación existente sobre el territorio ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta (SNSM). Este instrumento normativo se fundamentaría en la Constitución Política, la Ley 21 de 1991 que aprobó el Convenio 169 de la OIT, y en sentencias de la Corte Constitucional que reconocen y garantizan los derechos territoriales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas. Además, el decreto respondería a la nulidad del Decreto 1500 de 2018 y al Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional, que instaron al Gobierno Nacional a actualizar la regulación sobre la Línea Negra, un sistema de espacios sagrados que conforma el territorio ancestral.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto de decreto tendría por objeto precisar el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, expresado en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra o Sheshiza, como un ámbito tradicional de especial protección integral, con valor espiritual, cultural y ambiental. Se buscaría establecer medidas y garantías para su efectiva protección, en concordancia con los principios y fundamentos de la Ley de Origen, que rige la cosmovisión y ordenamiento territorial de estos pueblos.
El ámbito de aplicación comprendería el territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra, sin perjuicio de los derechos adquiridos por terceros y otras comunidades, en atención a la Constitución y la ley.
Principios rectores y definiciones clave
El proyecto se basaría en múltiples principios, entre ellos:
- Protección integral del derecho al territorio tradicional y ancestral, incluyendo tierras, litorales, aguas continentales y marinas.
- Integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual del territorio ancestral, expresado en el tejido del sistema de espacios sagrados.
- Reconocimiento del ejercicio de la libre determinación, autonomía y gobierno propio de los cuatro pueblos indígenas, en concordancia con la Ley de Origen y el derecho propio.
- Pluralismo jurídico y coexistencia de sistemas normativos indígenas con la legislación nacional, mediante mecanismos de coordinación.
- Principios ambientales de rigor subsidiario y precaución para la conservación sostenible.
- Respeto a los derechos adquiridos y función ecológica de la propiedad privada.
- Progresividad y prohibición de regresividad de derechos colectivos y territoriales.
Se definirían conceptos fundamentales como la Ley de Origen, la Línea Negra como tejido sagrado del territorio y el Sistema de Espacios Sagrados que incluye las zonas interconectadas de importancia cultural y espiritual.
Modificaciones y medidas específicas propuestas
El proyecto describiría detalladamente la delimitación física, cultural y ancestral de más de 300 espacios sagrados que conforman el sistema de la Línea Negra, abarcando montañas, ríos, lagunas, zonas litorales y marinas, entre otros elementos naturales esenciales para el ordenamiento y la vida de los pueblos indígenas.
Se propondrían medidas para garantizar el acceso a estos espacios sagrados para la realización de prácticas tradicionales, incluyendo acciones preventivas, pedagógicas y de divulgación destinadas a preservar su integridad.
Asimismo, se establecería la creación de una Mesa de Seguimiento y Coordinación integrada por ministros de diferentes carteras, autoridades territoriales, ambientales y representantes de las autoridades tradicionales indígenas, con la función de velar por el cumplimiento de los principios y medidas del decreto y promover planes y estrategias para la protección del territorio ancestral.
El decreto también contemplaría un Programa de Adquisición de Espacios Sagrados, a cargo de la Agencia Nacional de Tierras, para priorizar y adquirir predios que alberguen espacios sagrados de importancia, con mecanismos de financiación, cronograma y seguimiento anual.
Participación de actores clave
La formulación del proyecto habría contado con la participación plena y efectiva de las autoridades públicas propias de los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, a través de escenarios de diálogo y articulación intercultural. Además, el Gobierno Nacional habría adelantado procesos de consulta previa, concertación y participación intercultural con otras comunidades étnicas potencialmente afectadas, incluyendo pueblos indígenas Taganga, Ette Ennaka, Wayuu y comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
La Mesa de Seguimiento y Coordinación estaría conformada por representantes de los ministerios del Interior, Culturas, Salud, Educación, Ambiente y Agricultura, así como por autoridades regionales y locales, las Corporaciones Autónomas Regionales competentes, Parques Nacionales Naturales y representantes de las autoridades tradicionales indígenas. El Ministerio Público podría asistir como invitado permanente para supervisar el cumplimiento.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Si el proyecto se hubiese publicado oficialmente, se esperaría que estuviera disponible en las plataformas del Ministerio del Interior y del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), que consolidaría la cartografía oficial del territorio ancestral. Se podría contemplar un periodo para recibir comentarios o aportes de la ciudadanía y actores interesados, conforme a los mecanismos de participación establecidos por la ley y el Convenio 169 de la OIT.