Contexto y referencia del proyecto de decreto
El Ministerio del Trabajo anunciaría, en 2026, un proyecto de decreto que modificaría los artículos 2.2.1.3.1, 2.2.1.3.4, 2.2.1.3.5 y 2.2.1.3.13 del Decreto 1072 de 2015. Estas modificaciones se plantearían con el propósito de desarrollar el régimen simple laboral del auxilio de cesantías, en cumplimiento de las disposiciones introducidas por el artículo 64 de la Ley 2466 de 2025, que a su vez modifica el artículo 99 de la Ley 50 de 1990.
Propósito y alcance del proyecto
El proyecto tendría como objetivo principal facilitar la gestión de las obligaciones laborales relacionadas con el auxilio de cesantías, promoviendo la formalización del empleo y simplificando el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los empleadores. Se buscaría permitir la consignación mensual anticipada del auxilio de cesantías y la mensualización del pago de intereses, beneficiando a empleadores y trabajadores al mejorar la trazabilidad y control de dichos pagos.
Modificaciones y nuevas disposiciones propuestas
Entre las modificaciones relevantes, el proyecto propondría adicionar un parágrafo al artículo 2.2.1.3.1 para que, cuando el empleador opte por la consignación mensual anticipada, el salario base de liquidación incluya el salario mensual más el auxilio de transporte cuando corresponda. En caso de salarios variables, la consignación mensual anticipada correspondería al 8,33% de lo devengado en el respectivo mes más el auxilio de transporte si aplica. Además, al cierre del período anual, el empleador debería realizar la consolidación definitiva del auxilio de cesantía y los ajustes correspondientes.
Asimismo, se adicionaría un parágrafo al artículo 2.2.1.3.4 para permitir la mensualización de los intereses sobre cesantías, equivalente al 1% mensual del salario base de liquidación, siempre que exista mutuo acuerdo entre empleador y trabajador. En el artículo 2.2.1.3.5, se establecerían reglas para la liquidación proporcional de intereses en casos de pago parcial o definitivo de cesantías durante el año.
Finalmente, el artículo 2.2.1.3.13 se modificaría para indicar que las consignaciones mensuales anticipadas deberán realizarse exclusivamente a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Salud y Protección Social, y que la omisión de pagos mensuales no configuraría mora siempre que se complete el pago anual a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
Acciones operativas y tecnológicas
El proyecto establecería que el Ministerio de Salud y Protección Social tendría un plazo máximo de seis meses para realizar los ajustes tecnológicos necesarios en la PILA para implementar la consignación mensual anticipada y la mensualización de intereses. De igual forma, las administradoras de fondos de cesantías y los operadores de información dispondrían del mismo término para efectuar los desarrollos requeridos.
Participación de actores clave
Los principales actores involucrados serían el Ministerio del Trabajo, como entidad emisora del decreto; el Ministerio de Salud y Protección Social, encargado de la reglamentación y ajustes tecnológicos en la PILA; los empleadores, quienes podrían optar por la modalidad de consignación mensual anticipada y mensualización de intereses; los trabajadores, quienes deberán manifestar su acuerdo para la mensualización de intereses; y las administradoras de fondos de cesantías, encargadas de recibir y administrar los aportes.
Acceso al proyecto y participación ciudadana
Aunque el proyecto se encuentra en etapa de propuesta, se prevé que el texto completo estaría disponible para consulta pública a través de los canales oficiales del Ministerio del Trabajo. Se podrían establecer plazos y mecanismos para que la ciudadanía y las partes interesadas realicen observaciones o comentarios, promoviendo la participación en el proceso de elaboración normativa. La información sobre estos procesos, en caso de ser habilitados, se publicaría en los medios oficiales correspondientes.
| Artículo Modificado |
Aspecto Principal |
Medida Propuesta |
| 2.2.1.3.1 |
Base de liquidación de cesantías |
Consignación mensual anticipada con salario base que incluye auxilio de transporte; consolidación anual |
| 2.2.1.3.4 |
Intereses de cesantías |
Mensualización de intereses mediante acuerdo mutuo, pago del 1% mensual |
| 2.2.1.3.5 |
Liquidación y pago de intereses |
Proporcionalidad en liquidaciones parciales o definitivas durante el año |
| 2.2.1.3.13 |
Consignación de cesantías y pago de intereses |
Consignaciones por PILA, omisión de pagos sin mora si se completa anualidad a tiempo |