Contexto y tribunal responsable
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en instancia de tutela y control de la legalidad de actos administrativos, analizó en acumulación más de veinte demandas contra el Decreto 572 de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional ajustó las tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente, afectando diversos sectores económicos de Colombia.
Antecedentes fácticos y procesales
El Decreto 572 de 2025 buscó modificar las bases y tarifas de retención y autorretención para mejorar la recaudación del impuesto sobre la renta, adelantando ingresos fiscales para la vigencia 2026. Diversos actores, incluyendo la Fundación para el Estado de Derecho y organizaciones empresariales y gremiales, interpusieron demandas acumuladas solicitando la nulidad total o parcial del decreto, así como la suspensión provisional de sus efectos.
Los demandantes alegaron, entre otros fundamentos, que el decreto vulneraba principios constitucionales como la legalidad, la reserva de ley, la equidad, la capacidad contributiva, la proporcionalidad y la no confiscatoriedad. Se argumentó que las modificaciones implicaban una carga tributaria excesiva e injustificada, alteraban elementos esenciales del impuesto sin autorización legislativa, y afectaban la liquidez y estabilidad económica de múltiples sectores y contribuyentes, especialmente PYMES.
Consideraciones centrales de la providencia
El despacho judicial evaluó el cumplimiento de los requisitos generales y especiales para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional, conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se constató que las demandas eran declarativas, que las solicitudes estaban debidamente sustentadas y relacionadas directamente con el objeto del proceso, y que la suspensión era necesaria para proteger la efectividad de la sentencia.
En cuanto a los requisitos especiales, el Consejo de Estado realizó un análisis preliminar de legalidad basado en la confrontación del contenido del decreto con normas superiores y en la revisión de la documentación allegada. El análisis se centró en la motivación del acto administrativo, entendida como la exposición razonada, suficiente y adecuada de los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión.
Se destacó que el artículo 365 del Estatuto Tributario faculta al Gobierno Nacional para establecer tarifas de retención y autorretención en la fuente, con el fin de facilitar y acelerar el recaudo, pero bajo parámetros claros relacionados con la cuantía de los pagos, las tarifas vigentes y los cambios legislativos. Por lo tanto, la motivación del decreto debía demostrar cómo se ajustaban a estos parámetros.
Si bien el decreto contenía considerandos que hacían referencia a un estudio económico elaborado por la Dirección General de Política Macroeconómica del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Sala encontró que dicha motivación era insuficiente e inadecuada. No se aportaron ni transcribieron en la providencia documentos que demostraran los criterios técnicos objetivos, las simulaciones precisas, ni los análisis sectoriales o económicos que sustentaran la clasificación de actividades económicas y el incremento tarifario.
Asimismo, se evidenció la ausencia de información cuantificable sobre el impacto real y específico de las modificaciones en sectores productivos clave, lo que impide comprender con claridad la adecuación del decreto a los principios constitucionales y legales.
En consecuencia, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del decreto, que regulaban las tarifas y bases de retención y autorretención, por falta de motivación suficiente. Sin embargo, negó la suspensión del artículo 1, relativo a la tarifa de retención para certificados de depósito de ahorro a término (CDAT), al contar con una motivación adecuada que buscaba eliminar arbitrajes regulatorios y mantener la igualdad tributaria entre instrumentos financieros similares.
La suspensión provisional implica que, mientras se resuelve el fondo del asunto, deben aplicarse nuevamente las normas anteriores derogadas por los artículos suspendidos.
Implicaciones y próximos pasos
Esta decisión resalta la importancia de que los actos administrativos de carácter tributario cuenten con una motivación clara, técnica y completa que permita verificar su adecuación a la legalidad y a los principios constitucionales. La medida cautelar busca evitar perjuicios irreparables a contribuyentes y sectores económicos en tanto se define la validez definitiva del decreto.
El Consejo de Estado continuará con el estudio de fondo para resolver la nulidad o validez plena del Decreto 572 de 2025, incluyendo la evaluación detallada de los principios constitucionales invocados y la suficiencia probatoria aportada.
Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles