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Proyecto de decreto del Ministerio de Minas y Energía para promover la oferta de gas natural y modificar el Decreto 1073 de 2015

Proviene de: Proyectos de Decreto

11 de mayo de 2026 16:40:48

Contexto y referencia normativa

El proyecto de decreto, anunciado en 2026 por el Ministerio de Minas y Energía, buscaría modificar el Decreto 1073 de 2015, que compila las disposiciones reglamentarias del sector de minas y energía. Esta norma ya había sido objeto de modificaciones previas, como el Decreto 1467 de 2024. El propósito central de esta iniciativa sería actualizar y complementar el marco regulatorio para responder a los desafíos actuales en el abastecimiento y comercialización de gas natural en Colombia.

Propósito y alcance del proyecto

El proyecto tendría como objetivo principal establecer lineamientos para promover la oferta de gas natural y garantizar la continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento del combustible. Además, incluiría disposiciones específicas para la formación de precios en el mercado mayorista de gas natural, especialmente en situaciones de estrechez en la oferta de gas natural de producción nacional. Los sectores afectados serían diversos, incluyendo la demanda residencial, comercial, vehicular, industrial, y de generación eléctrica, así como los productores, comercializadores y agentes involucrados en el mercado mayorista de gas natural.

Modificaciones y nuevas definiciones propuestas

Entre las modificaciones destacadas, el proyecto propondría cambios en definiciones clave del Decreto 1073 de 2015, tales como:
  • Comercializador de gas natural: Se incluiría la figura del comercializador que también realiza importaciones.
  • Contrato firme sujeto a condiciones: Se definiría como aquel contrato que garantiza suministro sin interrupciones salvo casos excepcionales, y que no requiere respaldo físico.
  • Demanda esencial: Se delimitaría la demanda prioritaria en situaciones de estrechez, incluyendo estaciones de compresión, usuarios residenciales y pequeños comerciales, y demanda vehicular.
  • Infraestructura de regasificación: Se reconocerían las instalaciones para transformar gas natural líquido a gaseoso, considerándolas extensión del Sistema Nacional de Transporte en ciertos casos.
  • Mercado secundario: Se definiría como mecanismo complementario para la comercialización de derechos contractuales.
Asimismo, nuevas definiciones serían adicionadas para facilitar la regulación del gas importado y sus contratos, como "Cantidades Importadas con Contratos de Suministro (CIC)", "Declaración de Suministro Vinculante (DSV)", "Precio de Comercialización de Gas Importado Firme", "Potencial de Importación (PI)" y "Situación de Estrechez en la Oferta".

Disposiciones específicas y obligaciones

El proyecto establecería obligaciones para productores, comercializadores y agentes relacionados, tales como:
  • Declarar anualmente y actualizar información sobre producción e importación de gas natural para un periodo mínimo de diez años.
  • Regular la comercialización mediante contratos firmes sujetos a condiciones, estableciendo libertad en mecanismos y precios, pero con requisitos mínimos y efectos vinculantes a partir de la Declaración de Suministro Vinculante.
  • En situaciones de estrechez en la oferta, fijar límites en los precios de contratos interrumpibles y del mercado secundario, para evitar incrementos desproporcionados que afecten a los usuarios finales.
  • Exigir a los comercializadores de gas importado que desagreguen su precio en componentes técnicos y operativos.
Además, se propondría que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) estableciera las reglas para la selección y funcionamiento del gestor de los mecanismos de comercialización y de la información del mercado mayorista, asegurando transparencia, independencia y experiencia.

Participación de actores clave

El proyecto involucraría la participación del Ministerio de Minas y Energía como autoridad reguladora principal, los productores y comercializadores de gas natural, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) como entidad reguladora y supervisora del mercado, y el gestor del mercado mayorista de gas natural encargado de operar los mecanismos de comercialización y manejar la información.

Acceso al proyecto y participación ciudadana

En cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto habría sido publicado para comentarios de la ciudadanía en la página web del Ministerio de Minas y Energía. Esto permitiría que interesados y sectores relacionados pudieran enviar observaciones y participar en el proceso de elaboración normativa durante el periodo establecido para tal fin. --- Este proyecto de decreto, de aprobarse, representaría una actualización importante en el marco regulatorio del sector gasífero colombiano, con medidas orientadas a fortalecer la oferta de gas natural y garantizar condiciones justas y eficientes en el mercado mayorista del combustible. Con estas reformas, se espera mejorar la seguridad energética y promover un desarrollo sostenible en el sector, beneficiando tanto a los consumidores como a los actores involucrados en la cadena de suministro del gas natural en Colombia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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