Corte constitucional ratifica límites en la inspección y sanciones sobre asociaciones campesinas y agropecuarias
Proviene de: CC
11 de mayo de 2026 15:12:50
Alcance de las funciones de inspección y vigilancia
La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre el alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control que tienen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las secretarías de gobierno municipales y distritales en relación con las asociaciones campesinas y agropecuarias, conforme a la ley 2219 de 2022.
En su decisión, el alto tribunal confirmó lo establecido en una sentencia anterior, señalando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de supervisar las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales, mientras que las secretarías de gobierno ejercen estas funciones sobre las asociaciones municipales, departamentales o regionales dentro de su jurisdicción. La inspección y vigilancia tienen un carácter administrativo y no implican funciones fiscales, disciplinarias o penales ni intervienen en asuntos internos autónomos de estas organizaciones.
Procedimiento para imponer sanciones y respeto al debido proceso
Respecto al régimen sancionatorio, la Corte reiteró que el procedimiento aplicable para imponer sanciones debe ser el previsto en la ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique o sustituya, garantizando así el respeto al debido proceso. Por otro lado, declaró inexequible la expresión que autorizaba la imposición de "otras sanciones" de forma genérica en el artículo 11 de la misma ley, por considerarla una violación a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso.
Implicaciones para las asociaciones y la administración pública
Esta decisión confirma que las funciones de inspección y vigilancia deben ejercerse dentro de los límites legales y con procedimientos claros que aseguren los derechos de las asociaciones campesinas y agropecuarias....
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