Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO ECOSISTEMA

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Corte constitucional ratifica límites en la inspección y sanciones sobre asociaciones campesinas y agropecuarias

Proviene de: CC

11 de mayo de 2026 15:12:50

Alcance de las funciones de inspección y vigilancia

La Sala Plena de la Corte Constitucional se pronunció nuevamente sobre el alcance de las facultades de inspección, vigilancia y control que tienen el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las secretarías de gobierno municipales y distritales en relación con las asociaciones campesinas y agropecuarias, conforme a la ley 2219 de 2022. En su decisión, el alto tribunal confirmó lo establecido en una sentencia anterior, señalando que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es la entidad responsable de supervisar las asociaciones campesinas y agropecuarias nacionales, mientras que las secretarías de gobierno ejercen estas funciones sobre las asociaciones municipales, departamentales o regionales dentro de su jurisdicción. La inspección y vigilancia tienen un carácter administrativo y no implican funciones fiscales, disciplinarias o penales ni intervienen en asuntos internos autónomos de estas organizaciones.

Procedimiento para imponer sanciones y respeto al debido proceso

Respecto al régimen sancionatorio, la Corte reiteró que el procedimiento aplicable para imponer sanciones debe ser el previsto en la ley 1437 de 2011 o en la norma que la modifique o sustituya, garantizando así el respeto al debido proceso. Por otro lado, declaró inexequible la expresión que autorizaba la imposición de "otras sanciones" de forma genérica en el artículo 11 de la misma ley, por considerarla una violación a los principios de legalidad, tipicidad y debido proceso.

Implicaciones para las asociaciones y la administración pública

Esta decisión confirma que las funciones de inspección y vigilancia deben ejercerse dentro de los límites legales y con procedimientos claros que aseguren los derechos de las asociaciones campesinas y agropecuarias. También limita la facultad reglamentaria del Ejecutivo en materia sancionatoria, evitando discrecionalidades que puedan afectar la seguridad jurídica. La sentencia ratifica la importancia de aplicar procedimientos administrativos formales y respetar los derechos fundamentales en el ejercicio del control estatal sobre estas organizaciones, lo cual es relevante para abogados, funcionarios públicos y miembros de las asociaciones involucradas. La decisión entrará en vigor desde su publicación oficial, consolidando la jurisprudencia sobre este tema y ofreciendo un marco jurídico claro para la convivencia y regulación de las asociaciones campesinas y agropecuarias en el país.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Constitucional

No se encontraron sugerencias