Contexto y tribunal competente
El despacho de la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C del Consejo de Estado, en segunda instancia, admitió el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandante —Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional y la Policía Nacional— contra la sentencia emitida el 27 de febrero de 2026 por el Tribunal Administrativo de Antioquia. Dicha sentencia había negado las pretensiones formuladas en el proceso de repetición instaurado contra un servidor público.
El proceso fue admitido en segunda instancia debido a que la cuantía de la pretensión supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) correspondientes al año 2014, cuando se presentó la demanda. Esto determina la competencia del Consejo de Estado conforme a los artículos 150, 152 numeral 11, 157 y 247 del CPACA.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda de repetición promovida por la Nación contra un servidor público. La acción buscaba la reparación de perjuicios causados por actuaciones relacionadas con el ejercicio de funciones públicas. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, decisión que fue apelada por la parte actora.
El proceso se rige por las normas vigentes al momento de la presentación de la demanda el 18 de julio de 2014, aplicándose las reglas de competencia anteriores a las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, dado que estas últimas solo aplican a procesos iniciados después del 25 de enero de 2022.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado fundamenta la admisión del recurso de apelación en la normativa procesal vigente, en especial los artículos del CPACA que regulan la competencia y el trámite de los recursos en materia contenciosa administrativa. Se destaca que la cuantía del proceso supera el umbral establecido para que la materia sea conocida en segunda instancia por el Consejo de Estado, lo que garantiza el derecho a un doble grado de jurisdicción.
Además, la providencia señala las reglas procesales aplicables para la tramitación del recurso, incluyendo los términos para interponer y sustentar la apelación, la posibilidad de convocar a audiencia de conciliación, y el procedimiento para la práctica de pruebas y presentación de alegatos escritos en segunda instancia, según lo dispuesto en el artículo 247 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021.
La notificación de la decisión se ordenó conforme a los artículos 198 y 201 del CPACA, garantizando la comunicación personal al Ministerio Público y la notificación por estado a las partes involucradas, en atención a los requisitos legales.
Finalmente, se instruyó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que ejerza sus competencias constitucionales y legales en relación con el proceso.
Implicaciones procesales
La admisión del recurso de apelación implica que el Consejo de Estado revisará de fondo la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Durante esta etapa, las partes podrán pronunciarse sobre los argumentos de apelación de los demás intervinientes, y si se requiere, se decretarán pruebas adicionales y se otorgará término para alegatos escritos.
Este procedimiento garantiza la protección del debido proceso y el derecho a la doble instancia, elementos fundamentales en la administración de justicia contenciosa administrativa en Colombia.
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Este pronunciamiento del Consejo de Estado reafirma la aplicación rigurosa de las normas procesales y la importancia de la competencia en segunda instancia para asegurar un análisis completo y justo de las actuaciones judiciales en procesos de responsabilidad estatal, fortaleciendo así la confianza en el sistema judicial y la garantía de los derechos de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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