Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en su calidad de órgano de segunda instancia en materia contencioso administrativa, conoció un auto relacionado con la admisión del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional. Esta providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en Bogotá, el 4 de mayo de 2026. La apelación se dirige contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, el 28 de noviembre de 2025.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda de repetición presentada por el Ministerio de Defensa Nacional, cuyo objeto principal consistía en la recuperación de una suma de dinero que superaba los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de interponer la demanda en 2016. La sentencia inicial negó las pretensiones de la entidad y decidió abstenerse de condenar en costas. Frente a esta decisión, el Ministerio de Defensa interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido en primera instancia.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado, tras verificar el cumplimiento de los requisitos de procedencia, oportunidad y sustentación del recurso de apelación, conforme a los artículos 243 y 247 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, decidió admitir el recurso. Se destacó la importancia de garantizar el acceso electrónico al expediente a través del sistema de gestión judicial Samai, para lo cual se requirió a las partes involucradas que gestionaran su registro en un término máximo de cinco días.
Además, la providencia reconoció la personería adjetiva a la apoderada designada por el Ministerio de Defensa, quien fue debidamente facultada mediante poder otorgado por el director de asuntos legales de la entidad. Este reconocimiento se efectuó en virtud de los artículos 74 del Código General del Proceso y 5° de la Ley 2213 de 2022, en atención a que el tribunal de primera instancia no se había pronunciado sobre este aspecto.
La providencia también reglamentó las etapas procesales posteriores, señalando que las partes podrán pronunciarse respecto al recurso de apelación hasta antes de la ejecutoria del auto que admita el recurso, mientras que el Ministerio Público podrá intervenir hasta antes de que el proceso ingrese al despacho para sentencia.
Conclusiones del auto y próximos pasos
En síntesis, el Consejo de Estado:
- Admitió el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Defensa Nacional contra la sentencia de primera instancia.
- Reconoció personería adjetiva a la apoderada de dicha entidad para actuar en el proceso.
- Ordenó notificar personalmente al agente del Ministerio Público sobre la admisión del recurso.
- Requirió a las partes para que gestionen su acceso al expediente digital mediante el sistema Samai en un plazo de cinco días.
- Informó sobre los términos para pronunciarse respecto al recurso y dispuso continuar con el trámite procesal una vez esta providencia quede en firme.
Este pronunciamiento reafirma el procedimiento establecido en la normativa procesal vigente y garantiza la participación efectiva de las partes en la etapa de apelación en procesos de repetición ante la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando así el correcto desarrollo del debido proceso y la protección de los derechos de las entidades involucradas.