Contexto y competencia judicial
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia negó las pretensiones formuladas por la demandante. La competencia para conocer este recurso se fundamenta en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), dada la naturaleza de la demanda y la cuantía involucrada.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por una Caja de Compensación Familiar que presta servicios de salud en el régimen subsidiado, contra la Superintendencia Nacional de Salud, dos fiduciarias y la administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS). La controversia surgió tras la expedición de dos resoluciones que ordenaron y confirmaron el pago de intereses moratorios derivados de la apropiación sin justa causa de recursos del sistema de salud, sustentadas en informes y oficios emitidos por el administrador fiduciario del FOSYGA (hoy ADRES).
El procedimiento de reintegro se desarrolló en dos etapas: inicialmente, el administrador fiduciario notificó a la entidad demandante sobre los hallazgos de una auditoría que identificó posibles apropiaciones indebidas; posteriormente, ante la falta de aclaraciones satisfactorias, la Superintendencia Nacional de Salud emitió las resoluciones que ordenaron el reintegro con intereses moratorios.
La demandante cuestionó estos actos argumentando la vulneración del debido proceso, la errónea interpretación de la naturaleza de los intereses moratorios y la falta de motivación suficiente, entre otros aspectos. De manera subsidiaria, solicitó que en caso de no considerarse actos administrativos los oficios del administrador fiduciario, se declarara la vía de hecho y se ordenara la reparación directa por el perjuicio causado.
Consideraciones de la providencia
La Sala analizó el procedimiento de reintegro establecido en el Decreto Ley 1281 de 2002 y la Resolución 3361 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social, que regulan la devolución de recursos apropiados sin justa causa en el SGSSS. Se destacó que el procedimiento se compone de una etapa preparatoria a cargo del administrador fiduciario y una decisoria exclusiva de la Superintendencia Nacional de Salud.
Respecto a los oficios proferidos por el administrador fiduciario, la Sala concluyó que estos constituyen actos de trámite y no actos administrativos definitivos, por lo que no son susceptibles de control judicial directo. En cambio, las resoluciones de la Superintendencia sí son actos administrativos definitivos que ponen fin a la actuación administrativa y son controlables por la jurisdicción contencioso-administrativa.
En cuanto a la legitimación en la causa, la Sala revocó la decisión de primera instancia que negó la legitimación pasiva a las fiduciarias integrantes del consorcio que actuó como administrador fiduciario, reconociendo que su intervención en el procedimiento las vincula materialmente al proceso.
Sobre el fondo del asunto, se confirmó que las resoluciones demandadas se ajustan al ordenamiento jurídico y respetan el debido proceso. La Sala resaltó que la auditoría y los cruces de información con bases oficiales permitieron identificar la apropiación sin justa causa de recursos y que la demandante tuvo oportunidad de presentar aclaraciones y ejercer su derecho de defensa.
Asimismo, se aclaró que los intereses moratorios ordenados corresponden a la tasa vigente para los impuestos administrados por la DIAN, conforme a lo dispuesto en la normativa aplicable, y que la buena fe invocada no exime la obligación de pago cuando existen herramientas de información que permiten prevenir la apropiación indebida.
Finalmente, la pretensión subsidiaria de reparación directa fue declarada improcedente, dado que la controversia se centra en la legalidad de actos administrativos y no en hechos o actos desconectados de la administración.
Decisión y consecuencias procesales
El Consejo de Estado modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, revocando la declaración de falta de legitimación pasiva de las fiduciarias y confirmando la negativa a las pretensiones de la demanda. Además, condenó en costas a la parte apelante.
Una vez ejecutoriada esta providencia, el expediente será devuelto al tribunal de origen para los efectos legales correspondientes.
Esta decisión reafirma la importancia del cumplimiento de los procedimientos administrativos en la gestión de recursos públicos del sector salud y la validez de las actuaciones de control realizadas por las autoridades competentes, en especial cuando se garantizan las garantías del debido proceso y la correcta aplicación de la normativa vigente.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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