Providencia emitida en segunda instancia por el Consejo de Estado
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, con ponencia del magistrado ponente, profirió una providencia el 17 de abril de 2026, resolviendo el recurso de apelación presentado por una concesionaria vial contra la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia. Esta última había negado las pretensiones de reparación directa interpuestas por la concesionaria sobre un siniestro ocurrido en un tramo específico de la Autopista Medellín-Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
La concesionaria demandó al Municipio de Copacabana, a la autoridad ambiental regional y a varias personas naturales, señalando que un deslizamiento de tierra ocurrido el 28 de diciembre de 2016 en el kilómetro 14+350 de la mencionada vía generó daños que debían ser indemnizados. La reclamación incluía el reconocimiento de gastos por remoción del material, restauración de la vía y estabilización de la ladera, así como la imputación de responsabilidad por presuntas negligencias en el control urbanístico y ambiental.
La demanda se fundamentó en la existencia de un contrato de concesión mediante el cual la concesionaria asumía la operación y mantenimiento de la vía, pero argumentó que las autoridades y particulares demandados incurrieron en omisiones relativas a la vigilancia del ordenamiento territorial y al manejo ambiental, que habrían provocado o agravado el deslizamiento.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, señalando que el daño no era antijurídico dado que la concesionaria, conforme a sus obligaciones contractuales, debía asumir dichos gastos. Además, consideró que no se probó el nexo causal con las actuaciones imputadas a los demandados.
Consideraciones del Consejo de Estado
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó la sentencia impugnada. La Sala destacó que si bien el deslizamiento de tierra en la ladera derecha del kilómetro 14+350 fue un hecho cierto, la concesionaria no logró demostrar que las autoridades municipales, la autoridad ambiental regional ni los particulares demandados fueran responsables directos por el evento.
El análisis probatorio incluyó dictámenes periciales y testimonios técnicos que identificaron múltiples causas del deslizamiento, entre ellas factores naturales como la geología del terreno, pendientes pronunciadas, fracturamiento rocoso, infiltración de aguas y condiciones climáticas. También se valoraron factores antrópicos, tales como la expansión urbana, cambios en el uso del suelo y manejo deficiente de aguas residuales por parte de la comunidad asentada en la zona, pero ninguno de estos fue probado como causa determinante.
El Consejo de Estado resaltó que los dictámenes periciales no establecieron de forma concluyente que los vertimientos de agua o las construcciones en la ladera fueran la causa directa del deslizamiento. La ausencia de una relación causal clara entre el daño y las conductas atribuidas impidió declarar responsabilidad patrimonial administrativa o civil.
Además, se recordó que corresponde a quien alega un hecho lesivo acreditar su ocurrencia y vinculación con el daño, conforme a lo previsto en el Código General del Proceso y el Código Civil. En este caso, la carga probatoria no fue satisfecha.
Decisión sobre costas
Finalmente, se confirmó la condena en costas a cargo de la parte actora en ambas instancias. La Sala explicó que, aunque la Ley 2080 de 2021 amplió la posibilidad de condena en costas en procesos que involucran interés público, la regla general vigente sigue siendo la condena objetiva a la parte vencida, conforme al artículo 365 del CGP y el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de reparación directa por el deslizamiento ocurrido en la Autopista Medellín-Bogotá, y ordenó la condena en costas a la parte demandante. La decisión se basa en la falta de pruebas concluyentes del nexo causal entre el daño y las imputaciones realizadas, así como en la obligación contractual asumida por la concesionaria para asumir ciertos riesgos inherentes al contrato de concesión.
Con esta resolución, se establece un precedente importante en materia de responsabilidad administrativa y contractual en casos relacionados con fenómenos naturales y la gestión de infraestructuras viales, reiterando la importancia de la adecuada demostración probatoria para la atribución de responsabilidades.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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