Contexto y antecedentes del caso
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la impugnación contra una sentencia emitida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en primera instancia negó las pretensiones formuladas en una acción de cumplimiento. Dicha acción fue promovida contra la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín, con el fin de que se diera cumplimiento al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, que establece el deber de publicar los actos administrativos, incluidos los de nombramiento.
El accionante solicitó que se ordenara a la universidad la publicación de los actos de nombramiento del Concurso Profesoral 2025 de la Facultad de Minas, en un medio oficial de difusión accesible al público, dentro de un término perentorio. Además, pidió que se abstuviera de prácticas administrativas que sustituyeran la publicación por la notificación individual y que se adoptaran medidas para asegurar el cumplimiento futuro de esta obligación.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, argumentando que la autonomía universitaria, consagrada en el artículo 69 de la Constitución Política y desarrollada por la Ley 30 de 1992, permite a las universidades públicas adoptar procedimientos propios, incluyendo la notificación individual de actos de nombramiento, regulada en la Resolución interna que convocó el concurso. Así, consideró que la norma general de publicidad del CPACA no era aplicable debido a la existencia de una regulación especial interna.
Consideraciones jurídicas de la Sala Quinta del Consejo de Estado
El Consejo de Estado reconoció la competencia para resolver esta impugnación y revisó los requisitos para proceder con la acción de cumplimiento: la existencia de un deber legal concreto, la prueba de la renuencia de la autoridad para cumplirlo y la ausencia de otros medios judiciales idóneos.
Se determinó que se cumplió con la constitución en renuencia, dado que la universidad negó expresamente la publicación solicitada. Además, el artículo 65 del CPACA establece un mandato imperativo e inobjetable para la publicación de los actos administrativos de nombramiento, que es una obligación legal que debe ser cumplida por las autoridades administrativas, incluidas las universidades públicas.
La Sala señaló que la autonomía universitaria no es absoluta ni exime a las instituciones de educación superior de cumplir con las normas legales generales sobre publicidad y transparencia. La obligación de publicar los actos administrativos no afecta la esencia de la autonomía universitaria porque no interviene en aspectos académicos ni en la selección de docentes, sino que garantiza el acceso público a la información y el control ciudadano.
Asimismo, el Consejo aclaró que la notificación individual y la publicación son mecanismos complementarios de publicidad con funciones distintas: la primera asegura el conocimiento del acto por parte del interesado, mientras que la segunda permite su conocimiento público y el ejercicio del control social.
En cuanto al medio de publicación, la Sala indicó que la universidad puede utilizar su sistema institucional de información normativa o cualquier otro canal oficial que garantice una amplia difusión, conforme al artículo 65 del CPACA y a la normativa interna que regula los actos administrativos.
Decisión y órdenes
El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia y declaró que la Universidad Nacional de Colombia - Sede Medellín incumplió el deber legal de publicar los actos administrativos de nombramiento. Por ello, ordenó a la universidad adoptar las medidas necesarias para cumplir con esta obligación, incluyendo la publicación de los actos emitidos en el marco del Concurso Profesoral 2025 a través de sus canales oficiales, en un término no mayor a 30 días desde la notificación de la sentencia.
Esta decisión reafirma la importancia de la publicidad y transparencia en la función administrativa y establece que la autonomía universitaria debe ejercerse en armonía con las obligaciones legales que garantizan el acceso a la información pública y el control ciudadano. El fallo sienta un precedente significativo para otras instituciones de educación superior, recordando que el respeto por la autonomía no puede ser utilizado como excusa para evadir responsabilidades legales relacionadas con la transparencia y la rendición de cuentas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles