Contexto y tribunal competente
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, conoció un conflicto negativo de competencias administrativas planteado en segunda instancia. El litigio surgió a raíz de una controversia sobre la inclusión de una afiliada en el cálculo actuarial para la emisión del bono pensional correspondiente a su periodo laborado en la extinta Empresa Nacional de Telecomunicaciones – Telecom en liquidación.
Antecedentes fácticos y procesales
Una administradora de fondos de pensiones solicitó al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom información y documentos relacionados con períodos laborales y aportes pensionales de una afiliada vinculada a la extinta Telecom. La entidad respondió aclarando que las cotizaciones se realizaban a una entidad diferente a la inicialmente solicitada.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que la afiliada no estaba incluida en el cálculo actuarial aprobado para la emisión del bono pensional, lo que impedía asumir el pago. Posteriormente, se remitió una nueva base actuarial en la que la afiliada fue incluida, eliminando la inconsistencia que originó el conflicto.
El Ministerio y el Patrimonio Autónomo presentaron sus consideraciones ante la Sala, y la administradora de fondos de pensiones desistió del proceso tras confirmarse la inclusión de la afiliada en el cálculo actuarial.
Consideraciones y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que para resolver un conflicto de competencias administrativas deben cumplirse tres requisitos esenciales:
- Que involucre a autoridades nacionales o territoriales no sometidas a una misma jurisdicción.
- Que exista una actuación administrativa particular y concreta en curso.
- Que se evidencie un reclamo o rechazo concurrente de competencia.
En este caso, la Sala concluyó que el conflicto planteado había perdido su objeto porque la afiliada ya estaba incluida en el cálculo actuarial y la inconsistencia había sido superada. Además, no existía una actuación administrativa pendiente sobre la inclusión en el cálculo, ni negación de competencia por parte de las autoridades involucradas. Por ello, no se configuraba un conflicto de competencias susceptible de resolución por esta Sala.
Se resaltó que el proceso de inclusión en el cálculo actuarial y la aprobación del mismo por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público son requisitos previos para la emisión del bono pensional, y que ambas entidades habían actuado en coordinación para superar la dificultad inicial.
Aspectos procesales adicionales
El auto resolvió la abstención de decidir, ordenó la devolución del expediente a la parte promovente, comunicó la decisión a las entidades y personas involucradas, reconoció la personería de los apoderados vigentes y señaló que los términos legales de la actuación administrativa se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de la decisión.
Finalmente, el Consejo de Estado indicó que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 de la Ley 1437 de 2011 en su redacción por la Ley 2080 de 2021.
Conclusión
Este pronunciamiento evidencia la rigurosidad con la que el Consejo de Estado examina los conflictos de competencias administrativas, limitando su intervención a los casos donde exista una controversia real y una actuación administrativa concreta. La decisión garantiza la correcta asignación de competencias y evita la dilación innecesaria en la administración pública, contribuyendo a la seguridad jurídica en materia pensional y administrativa.