Competencia y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante auto del 15 de abril de 2026. Se dio trámite a un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades nacionales, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
El conflicto surgió ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas —UGPP, Ministerio de Salud y FOPEP— de asumir la competencia para tramitar y resolver solicitudes presentadas por un municipio del departamento de Caquetá, relacionadas con el pago de cuotas partes pensionales asignadas a la extinta Cajanal, en particular para pensionados cuya pensión fue reconocida antes del 8 de noviembre de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio presentó varias cuentas de cobro a distintas entidades para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a un grupo de pensionados, con períodos que abarcan desde 2021 hasta 2023. Estas cuotas partes derivan del reconocimiento de pensiones con participación de diversas entidades públicas, incluida Cajanal, que se encontraba en proceso de liquidación.
El Ministerio de Salud rechazó la competencia para tramitar dichas cuentas de cobro, argumentando que no forma parte de su objeto misional y que no tiene responsabilidad en el pago de las cuotas partes de la extinta Cajanal. Por su parte, el FOPEP indicó no contar con recursos asignados para efectuar pagos sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. La UGPP también rechazó las solicitudes por considerar que su competencia se limita a cuotas partes causadas o consultadas a partir del 8 de noviembre de 2011.
Ante estas negativas, el municipio solicitó al Consejo de Estado resolver el conflicto de competencias para determinar la autoridad competente.
Consideraciones jurídicas centrales
La Sala recordó que la UGPP fue creada para asumir las funciones misionales y procesales de entidades como Cajanal que fueron liquidadas, tal como lo dispone la Ley 1151 de 2007 y los decretos que regulan la liquidación de Cajanal, entre ellos los Decretos 2196 de 2009, 2040 de 2011 y 4269 de 2011.
Se enfatizó que la UGPP es la entidad encargada de tramitar y reconocer los derechos pensionales y prestaciones económicas causadas a cargo de administradoras exclusivas del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del orden nacional, incluyendo las cuotas partes pensionales, tanto las originadas antes como después del 8 de noviembre de 2011.
El Ministerio de Salud y Protección Social no es sucesor misional ni procesal de Cajanal y, por ende, no tiene competencia para atender estas solicitudes. El FOPEP, aunque es responsable del pago de pensiones reconocidas por la UGPP, depende de la asignación previa de recursos y no asume funciones misionales de reconocimiento o trámite.
La figura de las cuotas partes pensionales fue analizada como una obligación de contenido crediticio a favor de la entidad que reconoce y paga la pensión, y que debe ser asumida por la UGPP en cumplimiento de sus funciones misionales.
Decisión y efectos
Por lo anterior, la Sala declaró competente a la UGPP para conocer y resolver de fondo las solicitudes de pago de cuotas partes pensionales relacionadas con la extinta Cajanal, incluyendo las correspondientes a pensiones reconocidas con anterioridad al 8 de noviembre de 2011 y las que se causen en el futuro mientras subsista la prestación pensional.
El expediente fue remitido a la UGPP para su trámite y decisión. Se comunicó la decisión al Ministerio de Salud, al FOPEP, al municipio involucrado y a la UGPP.
El auto dispone la reanudación de términos procesales desde el día siguiente a la comunicación de la decisión y advierte que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Importancia del pronunciamiento
Esta decisión reafirma la atribución misional de la UGPP como sucesora de Cajanal en materia de reconocimiento y administración de cuotas partes pensionales, clarificando la distribución de competencias entre las entidades nacionales involucradas en el pago de prestaciones pensionales derivadas de la liquidación de entidades del sector público.
El pronunciamiento aporta seguridad jurídica en la gestión de las obligaciones pensionales, especialmente en casos de entidades liquidadas, y contribuye a la eficiencia administrativa en el reconocimiento y pago de estos derechos, facilitando así la protección social de los pensionados afectados.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles