Consejo de Estado define competencia para pago de cuotas partes pensionales de Cajanal
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:13:14
Competencia y contexto procesal
La decisión fue adoptada por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante auto del 15 de abril de 2026. Se dio trámite a un conflicto negativo de competencias administrativas entre entidades nacionales, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021.
El conflicto surgió ante la negativa sucesiva de las entidades involucradas —UGPP, Ministerio de Salud y FOPEP— de asumir la competencia para tramitar y resolver solicitudes presentadas por un municipio del departamento de Caquetá, relacionadas con el pago de cuotas partes pensionales asignadas a la extinta Cajanal, en particular para pensionados cuya pensión fue reconocida antes del 8 de noviembre de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
El municipio presentó varias cuentas de cobro a distintas entidades para el pago de cuotas partes pensionales correspondientes a un grupo de pensionados, con períodos que abarcan desde 2021 hasta 2023. Estas cuotas partes derivan del reconocimiento de pensiones con participación de diversas entidades públicas, incluida Cajanal, que se encontraba en proceso de liquidación.
El Ministerio de Salud rechazó la competencia para tramitar dichas cuentas de cobro, argumentando que no forma parte de su objeto misional y que no tiene responsabilidad en el pago de las cuotas partes de la extinta Cajanal. Por su parte, el FOPEP indicó no contar con recursos asignados para efectuar pagos sin la previa autorización del Ministerio de Trabajo. La UGPP también rechazó las solicitudes por considerar que su competencia se limita a cuotas...
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