Consejo de Estado se abstiene de resolver conflicto de competencias sobre cuota parte pensional en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:20
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. El proceso correspondió a la etapa de trámite de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La competencia para resolver este tipo de conflictos exige que al menos una autoridad sea nacional o, en caso de autoridades territoriales, que no estén sometidas a un único tribunal administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras el fallecimiento de una funcionaria que laboró entre 1973 y 1978 en un hospital regional del departamento de Cundinamarca, específicamente en un cargo de auxiliar de servicios generales. En el año 2000, el departamento reconoció su pensión de jubilación mediante un acto administrativo que estableció la responsabilidad de varias entidades, incluido el hospital, para el pago de la cuota parte pensional.
Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento (UAEPC) libró un mandamiento de pago contra el hospital para cobrar las cuotas pensionales correspondientes. Ante esta situación, el hospital planteó un presunto conflicto negativo de competencias entre él mismo, la UAEPC, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica) y el departamento de Cundinamarca, buscando que se determinara la autoridad competente para el reconocimiento y pago de la cuota parte pensional.
Durante el procedimiento, se fijó edicto para recibir consideraciones de las partes involucradas. Tanto la UAEPC como el Ministerio y la Secretaría...
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