Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. El proceso correspondió a la etapa de trámite de un presunto conflicto negativo de competencias administrativas, conforme a lo establecido en los artículos 39 y 112, numeral 10, de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021. La competencia para resolver este tipo de conflictos exige que al menos una autoridad sea nacional o, en caso de autoridades territoriales, que no estén sometidas a un único tribunal administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó tras el fallecimiento de una funcionaria que laboró entre 1973 y 1978 en un hospital regional del departamento de Cundinamarca, específicamente en un cargo de auxiliar de servicios generales. En el año 2000, el departamento reconoció su pensión de jubilación mediante un acto administrativo que estableció la responsabilidad de varias entidades, incluido el hospital, para el pago de la cuota parte pensional.
Posteriormente, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento (UAEPC) libró un mandamiento de pago contra el hospital para cobrar las cuotas pensionales correspondientes. Ante esta situación, el hospital planteó un presunto conflicto negativo de competencias entre él mismo, la UAEPC, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Dirección de Regulación Económica) y el departamento de Cundinamarca, buscando que se determinara la autoridad competente para el reconocimiento y pago de la cuota parte pensional.
Durante el procedimiento, se fijó edicto para recibir consideraciones de las partes involucradas. Tanto la UAEPC como el Ministerio y la Secretaría de Salud del departamento presentaron sus argumentos, mientras que el hospital aportó documentación adicional requerida por la Sala.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
La Sala recordó que para que exista conflicto de competencias administrativas deben cumplirse requisitos estrictos: que al menos una autoridad sea de orden nacional o que las autoridades territoriales no estén sometidas a un solo tribunal, que el asunto sea administrativo, particular y concreto, y que exista un reclamo simultáneo o sucesivo por competencia. Además, no procede cuando ya hay un acto administrativo definitivo y en firme ni cuando el asunto está sometido a decisión judicial.
En este caso, la Sala identificó que existía un acto administrativo en firme de reconocimiento de pensión y que, en virtud de este, se inició un procedimiento administrativo de cobro coactivo contra el hospital. Este procedimiento, regulado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Estatuto Tributario, permite que las partes controviertan las decisiones durante su curso y, en su caso, impugnen judicialmente las resoluciones que ordenan la ejecución o fallan excepciones.
Por tanto, la Sala concluyó que no existía un conflicto real de competencias para resolver, pues el procedimiento administrativo estaba en curso con base en actos ejecutoriados y que la vía adecuada para dirimir controversias es el proceso de cobro coactivo y la jurisdicción contencioso-administrativa. En consecuencia, la Sala se abstuvo de pronunciarse de fondo y ordenó devolver el expediente al hospital.
Implicaciones procesales y cierre
La decisión reitera que los términos legales de las actuaciones administrativas suspendidas por el trámite del conflicto se reanudarán una vez comunicada esta providencia. Asimismo, se confirmó que contra este auto no procede recurso alguno, conforme a la normativa vigente.
Esta resolución pone de manifiesto la importancia de respetar los procedimientos administrativos establecidos para el reconocimiento y pago de obligaciones pensionales, y delimita claramente el ámbito y momento procesal para resolver conflictos de competencias entre entidades públicas en materia pensional. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y el debido proceso en la gestión de las obligaciones públicas relacionadas con la seguridad social, evitando la dilación en el reconocimiento y pago de derechos pensionales.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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