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Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria de inspectores de convivencia y paz en Antioquia

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:8:20

Contexto y tribunal que resolvió el conflicto

La resolución fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. Este tribunal es competente para dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas autónomas que no comparten un superior común y cuando el asunto es de naturaleza administrativa, particular y concreta.

Antecedentes del caso

El conflicto surgió tras la presentación de una queja disciplinaria en contra del inspector de convivencia y paz del municipio de Girardota (Antioquia), por presuntas omisiones en el trámite de un proceso verbal abreviado relacionado con el uso indebido de un bien inmueble. Inicialmente, la Procuraduría Provincial remitió la queja a la Personería Municipal de Girardota, amparándose en la figura del poder disciplinario preferente de las personerías municipales frente a la administración local. Posteriormente, la Personería Municipal remitió el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio, indicando que esta última entidad tenía competencia para adelantar la investigación, de conformidad con las normas sobre control disciplinario interno. Sin embargo, dicha oficina declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando que el funcionario investigado ejercía funciones jurisdiccionales. Finalmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia negó competencia para conocer de la queja, expresando que las actuaciones cuestionadas eran de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que planteó el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.

Consideraciones jurídicas y análisis

El Consejo de Estado inició su análisis señalando que los inspectores de convivencia y paz, según la Ley 1801 de 2016 y su modificación por la Ley 2492 de 2025, ejercen funciones administrativas en el marco de la autoridad de policía, orientadas a preservar la convivencia ciudadana y resolver conflictos de naturaleza administrativa. Solo en casos excepcionales, como los juicios policivos de amparo posesoria, tenencia o servidumbre, estos funcionarios ejercen funciones jurisdiccionales. El proceso verbal abreviado por uso indebido de inmuebles, materia del caso, tiene naturaleza administrativa y no jurisdiccional, pues se relaciona con el control de actividades económicas y normativas urbanísticas. En cuanto a la competencia disciplinaria, la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones establecen que las oficinas de control interno disciplinario de cada entidad estatal, incluyendo las municipales, deben conocer de los procesos disciplinarios contra sus servidores públicos, siempre que se garantice la segunda instancia dentro de la misma entidad. La Procuraduría General de la Nación tiene poder disciplinario preferente y puede asumir investigaciones o ejercer control, pero este desplazamiento de competencia debe ser expreso y no automático. Las personerías municipales tienen poder disciplinario preferente frente a la administración municipal, aunque este no se ejerce de forma automática, sino que requiere una manifestación expresa. En este caso, la Personería Municipal de Girardota no asumió el conocimiento del proceso sino que remitió la queja a la Oficina de Control Interno Disciplinario. Respecto a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, su competencia está limitada a disciplinar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera permanente, excepcional, transitoria u ocasional, conforme a recientes modificaciones legales y a la jurisprudencia constitucional. Puesto que el inspector investigado ejercía funciones administrativas en el proceso objeto de la queja, esta comisión no es competente.

Decisión y efectos

En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio de Girardota para adelantar el trámite disciplinario contra el inspector de convivencia y paz, por las presuntas omisiones en el proceso verbal abreviado relacionado con el uso indebido de un inmueble. Asimismo, ordenó remitir el expediente a dicha oficina y comunicar la decisión a todas las autoridades involucradas, incluyendo la Personería Municipal, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, la Procuraduría General, la Procuraduría Provincial, la Oficina de Control Interno Disciplinario y la Alcaldía Municipal de Girardota. Se destacó que mientras se resuelve el conflicto los términos procesales quedan suspendidos y que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme a la normativa vigente. Esta providencia contribuye a clarificar el ámbito de competencia disciplinaria en casos que involucran a inspectores de convivencia y paz, reforzando la correcta asignación de funciones y evitando vacíos en la administración de justicia disciplinaria. Así, se garantiza un procedimiento adecuado y eficaz para la vigilancia y control de los servidores públicos que desempeñan funciones clave en la convivencia ciudadana y la seguridad local.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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