Consejo de Estado define competencia para investigación disciplinaria de inspectores de convivencia y paz en Antioquia
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:20
Contexto y tribunal que resolvió el conflicto
La resolución fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011 y sus modificaciones posteriores. Este tribunal es competente para dirimir conflictos de competencia entre autoridades administrativas autónomas que no comparten un superior común y cuando el asunto es de naturaleza administrativa, particular y concreta.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió tras la presentación de una queja disciplinaria en contra del inspector de convivencia y paz del municipio de Girardota (Antioquia), por presuntas omisiones en el trámite de un proceso verbal abreviado relacionado con el uso indebido de un bien inmueble. Inicialmente, la Procuraduría Provincial remitió la queja a la Personería Municipal de Girardota, amparándose en la figura del poder disciplinario preferente de las personerías municipales frente a la administración local.
Posteriormente, la Personería Municipal remitió el asunto a la Oficina de Control Interno Disciplinario del Municipio, indicando que esta última entidad tenía competencia para adelantar la investigación, de conformidad con las normas sobre control disciplinario interno. Sin embargo, dicha oficina declaró su falta de competencia y remitió el caso a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, argumentando que el funcionario investigado ejercía funciones jurisdiccionales.
Finalmente, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Antioquia negó competencia para conocer de la queja, expresando que las actuaciones cuestionadas eran de naturaleza administrativa y no jurisdiccional, por lo que planteó el conflicto negativo de competencias ante el Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado inició su análisis señalando que los...
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