Consejo de Estado define competencia para reconocimiento y pago de bono pensional en conflicto entre entidades del sector salud en Cundinamarca
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:37
Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, con modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. El caso se originó a partir de un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital de Puerto Salgar, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto versa sobre la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado entre 1988 y 1989 en la entidad hospitalaria hoy constituida como ESE Hospital de Puerto Salgar. Inicialmente, la entidad hospitalaria certificó el tiempo laborado, pero señaló que no realizó los aportes a la seguridad social y que la responsabilidad recaía en el departamento de Cundinamarca. Posteriormente, la administradora del fondo de pensiones solicitó a la entidad hospitalaria y luego al departamento de Cundinamarca el reconocimiento y pago del bono pensional. Ante objeciones y discrepancias, la administradora presentó conflicto de competencias ante el Consejo de Estado para que se determine la autoridad competente.
Durante el trámite, se solicitó y allegó diversa información incluyendo documentos del proceso ordinario laboral que cursa en un juzgado laboral, donde se discute la pensión de vejez de la beneficiaria del bono pensional. Se recibieron alegatos de las partes involucradas: la entidad hospitalaria, el departamento, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento, el Ministerio de Hacienda y Crédito...
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