Contexto y tribunal competente
El pronunciamiento fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en cumplimiento de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), Ley 1437 de 2011, con modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. El caso se originó a partir de un conflicto negativo de competencias administrativas entre la Empresa Social del Estado (ESE) Hospital de Puerto Salgar, el departamento de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto versa sobre la solicitud de reconocimiento y pago de un bono pensional correspondiente al tiempo laborado entre 1988 y 1989 en la entidad hospitalaria hoy constituida como ESE Hospital de Puerto Salgar. Inicialmente, la entidad hospitalaria certificó el tiempo laborado, pero señaló que no realizó los aportes a la seguridad social y que la responsabilidad recaía en el departamento de Cundinamarca. Posteriormente, la administradora del fondo de pensiones solicitó a la entidad hospitalaria y luego al departamento de Cundinamarca el reconocimiento y pago del bono pensional. Ante objeciones y discrepancias, la administradora presentó conflicto de competencias ante el Consejo de Estado para que se determine la autoridad competente.
Durante el trámite, se solicitó y allegó diversa información incluyendo documentos del proceso ordinario laboral que cursa en un juzgado laboral, donde se discute la pensión de vejez de la beneficiaria del bono pensional. Se recibieron alegatos de las partes involucradas: la entidad hospitalaria, el departamento, la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la administradora del fondo de pensiones, así como de la persona beneficiaria.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado recordó el marco normativo aplicable al Sistema Nacional de Salud desde su creación en 1968 y la posterior descentralización del sector salud, enfatizando que para el periodo en cuestión la entidad hospitalaria carecía de personería jurídica y autonomía administrativa y operaba como dependencia administrativa directa del servicio seccional de salud, adscrito al departamento de Cundinamarca.
Asimismo, se revisaron las disposiciones relativas al pasivo prestacional del sector salud, en particular los mecanismos normativos para la financiación del bono pensional, el papel del extinto Fondo del Pasivo Prestacional, la responsabilidad concurrente de la Nación y las entidades territoriales, y los contratos de concurrencia regulados en diversas normas como la Ley 60 de 1993, la Ley 100 de 1993, la Ley 715 de 2001, la Ley 1438 de 2011 y los decretos reglamentarios aplicables.
Se destacó que el bono pensional representa un derecho económico derivado de la labor prestada y que su reconocimiento y pago corresponden al empleador o a la entidad responsable directa, en este caso el departamento, atendiendo a la naturaleza jurídica y administrativa vigente al momento del servicio.
El análisis concluyó que el departamento de Cundinamarca, a través de su Unidad Administrativa Especial de Pensiones, es la autoridad competente para resolver de fondo la solicitud de reconocimiento y pago del bono pensional correspondiente al periodo reclamado, dado que la entidad hospitalaria era una dependencia adscrita al departamento y no tenía personería jurídica propia para asumir esa obligación.
Decisión y exhortos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente al departamento de Cundinamarca, a través de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones, para resolver la solicitud de bono pensional. Además, exhortó a la entidad hospitalaria a entregar la información necesaria para que el departamento realice el corte de cuentas con el Fondo Prestacional del Sector Salud y pueda suscribir los contratos de concurrencia que financien el pago del bono.
Se hizo especial énfasis en la prioridad que debe darse a la gestión, teniendo en cuenta que la beneficiaria es una persona adulta mayor y, por tanto, sujeto de especial protección constitucional.
Implicaciones prácticas
Esta decisión clarifica la distribución de responsabilidades en el reconocimiento y pago de bonos pensionales correspondientes a períodos anteriores a la constitución formal de las actuales entidades hospitalarias como Empresas Sociales del Estado. Refuerza la obligación de las entidades territoriales para asumir el pasivo prestacional derivado de la prestación de servicios de salud cuando las entidades hospitalarias no contaban con autonomía jurídica, garantizando así la protección de derechos adquiridos por los trabajadores del sector salud.
Asimismo, reafirma la función de la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca como autoridad competente para tramitar y resolver estos asuntos, en coordinación con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y bajo el marco normativo vigente.
La resolución no admite recurso alguno, consolidando así la competencia definida y ofreciendo certeza jurídica a las partes involucradas y a los beneficiarios del sistema pensional del sector salud. Esta decisión sienta un precedente importante para casos similares y promueve la protección efectiva de los derechos laborales y pensionales en el sector público de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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