Consejo de Estado define competencia para autorización de trabajo en casa en la Rama Judicial
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:37
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, mediante un auto en ejercicio de la función prevista en los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, y sus modificaciones por la Ley 2080 de 2021, conoció y decidió un conflicto negativo de competencias administrativas entre dos entidades de la Rama Judicial en Pasto (Nariño). El conflicto surgió a raíz de la solicitud formal de un juez promiscuo municipal para desempeñar sus funciones bajo la modalidad de trabajo en casa, regulada por la Ley 2088 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El juez municipal solicitó inicialmente, mediante derecho de petición, un concepto sobre la viabilidad de acceder al beneficio de trabajo en casa. La solicitud fue dirigida a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Pasto, que, tras recibir recomendaciones médicas y técnicas favorables, recomendó la habilitación de esta modalidad laboral. Sin embargo, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, en su calidad de nominador, rechazó su competencia para tramitar la solicitud al considerar que la modalidad de trabajo en casa no está reglamentada en la Rama Judicial, y que esta competencia corresponde al empleador, identificado como la Dirección Ejecutiva Seccional.
En respuesta, la Dirección Ejecutiva Seccional sostuvo que la solicitud debía ser atendida por el nominador, es decir, el Tribunal Superior, argumentando que esta entidad es la encargada de verificar y autorizar las condiciones para el teletrabajo y, por analogía, para el trabajo en casa.
Ante la negativa sucesiva de ambas entidades para resolver la petición, el Tribunal Superior remitió el expediente al Consejo de Estado...
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