Consejo de Estado define competencia para investigar disciplinariamente a operadores de insolvencia de personas naturales no comerciantes
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:13
Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de un proceso de insolvencia promovido ante un Centro de Conciliación y Arbitraje, en el cual un operador de insolvencia, actuando como conciliador inscrito en dicho centro, aprobó un acuerdo de pago que fue cuestionado por presuntas irregularidades. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial compulsó copias a la Procuraduría Provincial de Instrucción para que investigara al operador, señalando que este no adelanta funciones jurisdiccionales y, por ende, la competencia recaería en la Procuraduría General de la Nación conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019.
No obstante, la Procuraduría Provincial de Instrucción declinó su competencia y remitió el caso al Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias surgido. En cumplimiento de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado abrió el trámite para estudiar y resolver la controversia.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis señalando que la competencia para resolver conflictos entre autoridades del orden nacional, sin superior común, corresponde a esta corporación cuando se trata de asuntos administrativos particulares y concretos, como el presente.
En cuanto a la naturaleza de las funciones del operador de insolvencia, la Sala recordó que los conciliadores inscritos para estos procesos son particulares que administran justicia de manera transitoria o excepcional, conforme al artículo 116 de la Constitución Política. Así, aunque son particulares, ejercen funciones públicas jurisdiccionales temporales.
Respecto al régimen...
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