Contexto y antecedentes del caso
La controversia se originó a partir de un proceso de insolvencia promovido ante un Centro de Conciliación y Arbitraje, en el cual un operador de insolvencia, actuando como conciliador inscrito en dicho centro, aprobó un acuerdo de pago que fue cuestionado por presuntas irregularidades. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial compulsó copias a la Procuraduría Provincial de Instrucción para que investigara al operador, señalando que este no adelanta funciones jurisdiccionales y, por ende, la competencia recaería en la Procuraduría General de la Nación conforme al artículo 92 de la Ley 1952 de 2019.
No obstante, la Procuraduría Provincial de Instrucción declinó su competencia y remitió el caso al Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias surgido. En cumplimiento de lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado abrió el trámite para estudiar y resolver la controversia.
Análisis jurídico y consideraciones de la Sala
La Sala inició su análisis señalando que la competencia para resolver conflictos entre autoridades del orden nacional, sin superior común, corresponde a esta corporación cuando se trata de asuntos administrativos particulares y concretos, como el presente.
En cuanto a la naturaleza de las funciones del operador de insolvencia, la Sala recordó que los conciliadores inscritos para estos procesos son particulares que administran justicia de manera transitoria o excepcional, conforme al artículo 116 de la Constitución Política. Así, aunque son particulares, ejercen funciones públicas jurisdiccionales temporales.
Respecto al régimen disciplinario aplicable, la Sala revisó la evolución normativa desde la Ley 270 de 1996, pasando por la Ley 1952 de 2019 y sus modificaciones, hasta la Ley 2430 de 2024, que reafirmaron la competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales para investigar disciplinariamente a quienes ejercen función jurisdiccional ocasional, transitoria o excepcional. Adicionalmente, la Ley 2220 de 2022 estableció que el régimen disciplinario de los conciliadores corresponde a la Comisión de Disciplina Judicial competente.
En ese sentido, la Sala concluyó que la competencia para conocer de la actuación disciplinaria contra el operador de insolvencia es de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, y no de la Procuraduría General de la Nación. La decisión se fundamenta en que el operador actuó como conciliador en el proceso de insolvencia, función que implica la administración de justicia de carácter transitorio y, por ende, se encuentra sujeto a la jurisdicción disciplinaria de las comisiones de disciplina judicial.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala resolvió declarar competente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial para conocer de la compulsa de copias ordenada contra el operador de insolvencia por las presuntas irregularidades en su actuación. Además, ordenó remitir el expediente a dicha Comisión para que continúe con la actuación disciplinaria y exhortó a comunicar al investigado la decisión en la etapa procesal correspondiente, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
Finalmente, se notificó la decisión a las partes involucradas y se aclaró que no procede recurso alguno contra este auto, conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
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Esta providencia representa un pronunciamiento relevante sobre la delimitación de competencias disciplinarias en el ámbito de la administración de justicia transitoria, ofreciendo claridad sobre el régimen aplicable a los operadores de insolvencia y consolidando la función de la Comisión Nacional y Seccionales de Disciplina Judicial en el control disciplinario de estos particulares, fortaleciendo así la transparencia y la legalidad en los procesos de insolvencia de personas naturales no comerciantes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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