Consejo de Estado define competencia para resolver recusación contra gerente general de empresa industrial y comercial del Estado
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:21
Contexto y antecedentes del caso
El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en medio de un conflicto negativo de competencias administrativas. Este surgió entre la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia, frente a la competencia para resolver una recusación presentada contra el gerente general de EPM dentro de un proceso disciplinario.
El proceso disciplinario inició con una decisión de primera instancia que declaró responsable a un servidor público por la comisión de una falta disciplinaria grave. Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación y, simultáneamente, una recusación contra el gerente general de EPM para que se abstuviera de conocer el recurso. La Junta Directiva de EPM rechazó conocer la recusación, declarando su incompetencia, y la Procuraduría Regional remitió el asunto al despacho del alcalde de Medellín, argumentando que la junta no era el superior jerárquico del gerente y que esa competencia recaía en el órgano disciplinario territorial.
Ante la negativa de ambas autoridades para asumir la competencia, el vicepresidente de Gobierno Corporativo y secretario general de EPM solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto.
Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado
El Consejo de Estado analizó el régimen jurídico de las recusaciones como garantía del principio de imparcialidad, amparado en la Constitución Política y el derecho internacional de los derechos humanos. Reafirmó que en materia disciplinaria, el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones está regulado principalmente por el artículo 107 de la Ley 1952 de 2019 y, de manera supletoria, por el...
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