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Consejo de Estado define competencia para resolver recusación contra gerente general de empresa industrial y comercial del Estado

Proviene de: Sentencias

13 de mayo de 2026 0:8:21

Contexto y antecedentes del caso

El auto fue proferido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en segunda instancia administrativa, en medio de un conflicto negativo de competencias administrativas. Este surgió entre la Junta Directiva de Empresas Públicas de Medellín (EPM) y la Procuraduría Regional de Juzgamiento de Antioquia, frente a la competencia para resolver una recusación presentada contra el gerente general de EPM dentro de un proceso disciplinario. El proceso disciplinario inició con una decisión de primera instancia que declaró responsable a un servidor público por la comisión de una falta disciplinaria grave. Posteriormente, se interpuso un recurso de apelación y, simultáneamente, una recusación contra el gerente general de EPM para que se abstuviera de conocer el recurso. La Junta Directiva de EPM rechazó conocer la recusación, declarando su incompetencia, y la Procuraduría Regional remitió el asunto al despacho del alcalde de Medellín, argumentando que la junta no era el superior jerárquico del gerente y que esa competencia recaía en el órgano disciplinario territorial. Ante la negativa de ambas autoridades para asumir la competencia, el vicepresidente de Gobierno Corporativo y secretario general de EPM solicitó al Consejo de Estado dirimir el conflicto.

Consideraciones jurídicas del Consejo de Estado

El Consejo de Estado analizó el régimen jurídico de las recusaciones como garantía del principio de imparcialidad, amparado en la Constitución Política y el derecho internacional de los derechos humanos. Reafirmó que en materia disciplinaria, el procedimiento para resolver impedimentos y recusaciones está regulado principalmente por el artículo 107 de la Ley 1952 de 2019 y, de manera supletoria, por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011. Respecto a la estructura orgánica de EPM, el Consejo recordó que esta entidad es una empresa industrial y comercial del Estado, descentralizada y con autonomía administrativa, cuyo gerente general es nombrado y removido por el alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Junta Directiva y el gerente general tienen funciones separadas y complementarias; la junta ejerce dirección estratégica y formulación de políticas, mientras que el gerente general se encarga de la administración ordinaria y representación legal. El tribunal destacó que no existe una relación de subordinación, ni jerárquica ni funcional, entre la Junta Directiva y el gerente general, por lo que la junta no puede considerarse superior para efectos disciplinarios y, por ende, no es competente para decidir la recusación. En cambio, sí existe una relación de superioridad administrativa entre el alcalde del distrito y el gerente general, manifestada en la potestad nominadora y de remoción que ejerce sobre este último y en la vinculación orgánica de EPM al despacho del alcalde. Esta relación administrativa es suficiente para atribuirle al alcalde la competencia para resolver la recusación.

Decisión y efectos

En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente al alcalde del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación para resolver la recusación presentada contra el gerente general de EPM en el trámite del recurso de apelación del proceso disciplinario. El expediente fue remitido al despacho del alcalde para su trámite correspondiente. Se advirtió que, mientras se resuelve la recusación, se suspenderán los términos del proceso disciplinario, los cuales se reanudarán una vez se comunique esta decisión. Finalmente, se indicó que contra este auto no procede recurso alguno, en virtud del artículo 39 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021. Esta resolución clarifica la competencia en materia de recusaciones dentro de las empresas industriales y comerciales del Estado, subrayando la importancia de la estructura administrativa y la función nominadora para determinar la autoridad competente en procesos disciplinarios, garantizando así la transparencia y el adecuado ejercicio del control disciplinario en entidades públicas.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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