Contexto y tribunal competente
La decisión fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, máxima instancia administrativa del país encargada, entre otras funciones, de resolver conflictos de competencias entre autoridades administrativas. El conflicto surgió entre la Personería Municipal de Coello (Tolima) y la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima, ambas autoridades competentes en materia disciplinaria, pero sin un superior común, lo que habilitó a la Sala para conocer y decidir el asunto.
Antecedentes del caso
La controversia se originó tras la presentación de una queja por parte de una veeduría ciudadana, en la que se denunciaron presuntas irregularidades disciplinarias cometidas por la inspectora de policía –hoy denominada inspectora de convivencia y paz– en el marco de un proceso policivo por comportamientos contrarios a la integridad urbanística. El proceso disciplinario inició en la Personería Municipal, pero dicha entidad remitió el expediente a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial, bajo el argumento de que la funcionaria actuaba en función jurisdiccional policiva.
Posteriormente, la Comisión Seccional devolvió el expediente a la Personería, señalando que las actuaciones cuestionadas corresponden al ejercicio ordinario de funciones administrativas y no jurisdiccionales. Ante la negativa de ambas autoridades para asumir la competencia, se planteó un conflicto negativo de competencias, que fue elevado al Consejo de Estado para su resolución.
Principales consideraciones jurídicas
El Consejo de Estado analizó la naturaleza de las funciones desempeñadas por los inspectores de convivencia y paz en los procesos policivos relacionados con la integridad urbanística. La Sala reiteró que, conforme a la Ley 1801 de 2016 y la jurisprudencia constitucional y administrativa, la función policial de control urbanístico es de naturaleza administrativa, y no jurisdiccional. Esto implica que las actuaciones de investigación y las decisiones adoptadas en ese contexto son actos administrativos, encaminados a preservar el orden público y la integridad urbanística, y no a dirimir conflictos entre particulares.
En ese sentido, el Consejo distinguió el ejercicio de la función jurisdiccional excepcional que corresponde a estas autoridades cuando resuelven conflictos policivos relacionados con la perturbación de la posesión, tenencia o servidumbres, situación no aplicable al caso concreto.
Respecto a la competencia disciplinaria, la Sala recordó que la Personería Municipal ejerce funciones de Ministerio Público en el ámbito local, con poder disciplinario preferente para vigilar la conducta de los servidores públicos municipales y adelantar investigaciones disciplinarias en su contra, conforme a lo dispuesto en la Constitución, la Ley 136 de 1994, y el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019).
Por su parte, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial tiene competencia disciplinaria sobre funcionarios y empleados de la Rama Judicial y quienes ejercen función jurisdiccional de manera excepcional, transitoria u ocasional, conforme a las reformas constitucionales y legales recientes. Dado que en este caso la inspectora de convivencia y paz no estaba ejerciendo función jurisdiccional sino administrativa, no le correspondía a dicha Comisión asumir la investigación disciplinaria.
Decisión y efectos
En consecuencia, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado declaró competente a la Personería Municipal de Coello (Tolima) para continuar la actuación disciplinaria en contra de la inspectora de convivencia y paz por las presuntas irregularidades dentro del trámite del proceso policivo por comportamientos contrarios a la integridad urbanística.
Además, se ordenó remitir el expediente a dicha Personería para que continúe con el trámite respectivo, se comunicó la decisión a las autoridades involucradas y se indicó que los términos legales para las actuaciones disciplinarias se reanudarán a partir del día siguiente de la comunicación de esta providencia.
Finalmente, se recordó que contra esta decisión no procede recurso alguno, conforme al artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificado por la Ley 2080 de 2021.
La providencia reafirma la importancia de distinguir entre funciones administrativas y jurisdiccionales en el ejercicio de autoridades de policía, y delimita con claridad las competencias disciplinarias entre autoridades locales y de la Rama Judicial, contribuyendo a la seguridad jurídica en el ámbito del control disciplinario.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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