Contexto y antecedentes del caso
La providencia fue proferida por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en el marco de un conflicto negativo de competencias administrativas planteado entre la Comisaría Primera de Familia del municipio de Funza (Cundinamarca) y la Comisaría Doce de Familia de la localidad de Barrios Unidos en Bogotá, durante la etapa inicial de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de una menor.
El conflicto surgió tras la recepción de una solicitud de protección por parte del progenitor de la menor, por presunta amenaza o vulneración de sus derechos. La Comisaría de Familia de Funza abrió el proceso y dictó medidas de protección, inicialmente ubicando a la menor con su abuela paterna. Posteriormente, ante el deseo manifestado por la menor de residir con su abuela materna en Bogotá, se ordenó el traslado del proceso a la Comisaría de Familia de Barrios Unidos, la cual rechazó su competencia y devolvió el expediente. Ante esta situación, la Comisaría de Funza elevó el conflicto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para su decisión.
Marco normativo y competencia
La Sala examinó el conflicto con fundamento en los artículos 39 y 112 numeral 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), modificados por la Ley 2080 de 2021, y en especial, en la norma especial contenida en el parágrafo 3º del artículo 99 de la Ley 1098 de 2006 (Código de Infancia y Adolescencia), adicionado por el artículo 3º de la Ley 1878 de 2018, en concordancia con el numeral 16 del artículo 21 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
Estas disposiciones otorgan a los jueces de familia la competencia exclusiva para resolver los conflictos de competencia que se susciten entre autoridades administrativas de familia —como comisarías, defensorías e inspecciones de policía (hoy de convivencia y paz)— en la etapa inicial del proceso administrativo de restablecimiento de derechos, entendida como aquella comprendida desde el conocimiento de la presunta vulneración hasta la definición de la situación jurídica de la menor.
La Sala destacó que, aunque la norma general (artículo 39 del CPACA) prevé que los conflictos entre autoridades administrativas sometidas a un mismo tribunal administrativo deben ser resueltos por este, prevalece la norma especial que asigna la competencia al juez de familia, conforme al principio lex specialis derogat legi generali, en protección del interés superior del niño y del principio pro infans.
Consideraciones sobre el caso concreto
El proceso administrativo se encontraba en su etapa inicial, sin haberse adelantado audiencia de definición de situación jurídica ni haberse cumplido el término máximo de seis meses para esta fase. Por lo tanto, la Sala concluyó que no es competente para resolver de fondo el conflicto entre las Comisarías de Familia de Funza y Barrios Unidos.
Además, la Sala indicó que la competencia territorial corresponde al juez municipal de familia del lugar donde se encuentre la menor, que en este caso es Bogotá. Por ello, ordenó remitir el expediente al juzgado municipal de familia correspondiente para que dirima el conflicto de competencia administrativa.
Exhortos y medidas adicionales
La Sala exhortó al juez municipal de familia de Bogotá para que actúe con la máxima celeridad posible, evitando dilaciones que puedan afectar gravemente la situación de la menor, quien es sujeto de especial protección constitucional por su edad, género y circunstancias de presunta violencia intrafamiliar.
Finalmente, se advirtió que los términos legales que rigen el proceso administrativo se reanudarán una vez notificada la presente decisión y que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la legislación vigente.
Conclusión
Esta decisión reafirma la prevalencia del marco normativo especial en materia de infancia y adolescencia para la definición de competencias en procesos administrativos de restablecimiento de derechos, limitando la intervención de la jurisdicción administrativa en favor de la jurisdicción de familia. Se garantiza así una respuesta más rápida, especializada y ajustada al interés superior del niño, conforme a los principios constitucionales y legales aplicables.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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