Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una queja disciplinaria presentada ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga, en la cual se solicitó investigar presuntas faltas disciplinarias cometidas por un comisario de familia en el desarrollo de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La Alcaldía abrió la indagación previa y posteriormente remitió el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, aduciendo que se trataba de un asunto jurisdiccional.
Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró su falta de competencia para adelantar la investigación, remitiendo el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias.
Marco normativo y competencia de las autoridades
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, estudió el caso con base en la normativa aplicable sobre funciones jurisdiccionales y administrativas.
Se reiteró que las comisarías de familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional en casos de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 116 de la Constitución Política y a la Ley 2126 de 2021. Sin embargo, en procesos administrativos de restablecimiento de derechos, como el objeto de esta queja, actúan en ejercicio de funciones administrativas.
Respecto a la función disciplinaria, la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 establecen que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades territoriales son competentes para conocer de las faltas disciplinarias cometidas por sus servidores públicos en el ejercicio de funciones administrativas. Por otro lado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus comisiones seccionales tienen competencia para disciplinar a quienes ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional, transitoria u ocasional, tal como fue reafirmado por la Ley 2430 de 2024 y validado por la Corte Constitucional.
Decisión y consideraciones principales
El Consejo de Estado determinó que, en este caso, la actuación disciplinaria cuestionada se relaciona con el ejercicio de funciones administrativas del comisario de familia dentro de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y no con funciones jurisdiccionales, dado que la queja versa sobre la suspensión provisional de una medida de protección y la gestión administrativa del trámite.
Por lo tanto, la Sala declaró competente a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga para continuar con la investigación disciplinaria, en atención a que el proceso administrativo es de naturaleza administrativa y no jurisdiccional.
Además, se ordenó remitir el expediente a dicha Oficina, comunicar la decisión a las autoridades involucradas y al quejoso, y garantizar la reserva del procedimiento disciplinario conforme a la ley.
Relevancia jurídica de la providencia
Esta decisión reafirma la distinción entre funciones administrativas y jurisdiccionales en el ejercicio disciplinario, delimitando claramente la competencia de las autoridades encargadas del control disciplinario según la naturaleza del acto investigado.
Asimismo, enfatiza la aplicación del régimen normativo vigente, incluyendo las recientes modificaciones legales y la interpretación constitucional que subrayan la autonomía y especialización de las entidades administrativas y jurisdiccionales en la materia disciplinaria.
La providencia, en forma de auto, constituye un pronunciamiento relevante para la administración de justicia disciplinaria en Colombia, garantizando claridad en la distribución de competencias y contribuyendo a la correcta aplicación de los procedimientos disciplinarios en casos que involucran funciones mixtas de autoridades administrativas con atribuciones jurisdiccionales. De este modo, se fortalece el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en el ámbito disciplinario, asegurando que cada autoridad actúe dentro de su ámbito de competencia y bajo los parámetros legales establecidos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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