Consejo de Estado define competencia disciplinaria sobre comisario de familia en proceso administrativo de restablecimiento de derechos
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:23
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto surgió a raíz de una queja disciplinaria presentada ante la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Alcaldía de Bucaramanga, en la cual se solicitó investigar presuntas faltas disciplinarias cometidas por un comisario de familia en el desarrollo de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos. La Alcaldía abrió la indagación previa y posteriormente remitió el proceso a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Santander, aduciendo que se trataba de un asunto jurisdiccional.
Sin embargo, la Comisión Seccional de Disciplina Judicial declaró su falta de competencia para adelantar la investigación, remitiendo el asunto a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado para dirimir el conflicto negativo de competencias.
Marco normativo y competencia de las autoridades
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en ejercicio de la competencia conferida por los artículos 39 y 112 numeral 10 de la Ley 1437 de 2011, modificados por la Ley 2080 de 2021, estudió el caso con base en la normativa aplicable sobre funciones jurisdiccionales y administrativas.
Se reiteró que las comisarías de familia, aunque son entidades administrativas, ejercen funciones jurisdiccionales de manera excepcional en casos de violencia intrafamiliar, conforme al artículo 116 de la Constitución Política y a la Ley 2126 de 2021. Sin embargo, en procesos administrativos de restablecimiento de derechos, como el objeto de esta queja, actúan en ejercicio de funciones administrativas.
Respecto a la función disciplinaria, la Ley 1952 de 2019 y la Ley 2094 de 2021 establecen que las oficinas de control disciplinario interno de las entidades territoriales son...
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