Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, en segunda instancia y a través de su Sala de Consulta y Servicio Civil, conoció y resolvió un auto sobre un conflicto negativo de competencias administrativas instaurado entre la Coordinación de Instrucción Disciplinaria de la Superintendencia Nacional de Salud y la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, adscrita a la Procuraduría General de la Nación. La decisión se dictó en cumplimiento de lo previsto en el artículo 39 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021, y en el artículo 112 numeral 10 del mismo código.
Antecedentes del caso
El conflicto surgió a partir de dos órdenes de compulsa de copias emitidas por juzgados penales y de familia, en abril de 2025, para investigar presuntas irregularidades cometidas por un auxiliar de la justicia que actuaba como agente interventor en una entidad promotora de salud sometida a medida de intervención forzosa administrativa. Ante la remisión de estas solicitudes a la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, esta autoridad remitió las actuaciones a la Superintendencia Nacional de Salud por considerar que podía tratarse de conductas atribuibles a funcionarios de esa entidad. Sin embargo, la Superintendencia declaró su falta de competencia para conocer del proceso disciplinario, solicitando que el Consejo de Estado resolviera el conflicto.
Durante el trámite, se fijó un edicto para recibir alegatos, sin que las partes o interesados presentaran consideraciones adicionales. La Sala también observó la reserva de la actuación disciplinaria, prevista en la Ley 1952 de 2019, que limita la comunicación del asunto hasta etapas procesales específicas.
Consideraciones jurídicas y análisis
El Consejo de Estado realizó un análisis detallado de la normativa aplicable, incluyendo la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) y sus modificaciones, el Decreto 1080 de 2021 sobre funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, y la Ley 1564 de 2012 referente a la naturaleza de los auxiliares de la justicia.
Se estableció que el agente interventor es un particular que ejerce funciones públicas de manera transitoria, sin vínculo laboral ni calidad de servidor público con la entidad interventora ni con la Superintendencia Nacional de Salud. En este sentido, actúa como auxiliar de la justicia, con autonomía técnica y sometido a control por la autoridad designante.
Por otro lado, las oficinas de control disciplinario interno tienen competencia para los servidores públicos dentro de sus respectivas entidades, pero no para particulares que ejercen funciones públicas transitorias. En contraste, la Procuraduría General de la Nación tiene competencia preferente para investigar y sancionar a particulares disciplinables, incluyendo a los auxiliares de la justicia.
La Sala recordó que el artículo 277 de la Constitución Política y los artículos 70 y 92 de la Ley 1952 de 2019 reafirman esta competencia de la Procuraduría, que se mantiene incluso tras las reformas introducidas por la Ley 2094 de 2021 y la Ley Estatutaria 2430 de 2024, las cuales asignan a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial competencias específicas para particulares que ejercen función jurisdiccional, situación que no aplica al caso del agente interventor.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Consejo de Estado declaró competente a la Procuraduría General de la Nación, a través de la Procuraduría Primera Distrital de Instrucción de Bogotá, para adelantar la investigación disciplinaria contra el agente interventor. Asimismo, ordenó la remisión del expediente a dicha autoridad y la comunicación correspondiente a las partes involucradas, respetando la reserva del procedimiento disciplinario.
El auto establece que los términos legales para la actuación administrativa se reanudarán a partir de la comunicación de esta decisión y aclara que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Esta resolución aclara la delimitación de competencias en materia disciplinaria frente a particulares que ejercen funciones públicas transitorias, aportando seguridad jurídica en procesos de control administrativo en el sector salud y fortaleciendo la función disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, lo cual contribuye a garantizar la transparencia y la responsabilidad en la gestión de las entidades sometidas a intervención forzosa.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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