Consejo de Estado define plazo para recurso extraordinario de revisión en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:38
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sala Especial de Decisión del Consejo de Estado, en segunda instancia dentro del proceso contencioso administrativo. La decisión se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por una entidad encargada de la administración de fondos de previsión social del Congreso de la República contra una sentencia que ordenó la reliquidación de una pensión de jubilación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso inicial fue instaurado para solicitar la reliquidación de una pensión de jubilación. Tras varias sentencias emitidas por instancias administrativas y judiciales, la entidad demandante interpuso recurso extraordinario de revisión contra la decisión que favorecía al pensionado. El recurso buscaba revertir la orden de reliquidación de la pensión.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado declaró fundado el recurso extraordinario de revisión y revocó la sentencia impugnada. Sin embargo, el consejero ponente salvó su voto en relación con el reconocimiento del término de caducidad para la presentación del recurso.
El análisis jurídico se centró en determinar cuál normativa debía aplicarse para calcular el término de caducidad del recurso extraordinario de revisión: si la establecida en el Código Contencioso Administrativo (CCA) o la prevista en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Se destacó que, conforme al artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 de la Ley 1564 de 2012, los términos procesales que hayan empezado a correr se regirán por la norma vigente al momento en que iniciaron dichos términos. Así, si el plazo comenzó a contarse bajo la vigencia...
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