Consejo de Estado revisa régimen especial pensional para congresistas: fallo de revisión confirma limitaciones en aplicación del régimen de transición
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:9:14
Contexto y tribunal competente
La Sala Especial de Decisión 24 del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para conocer recursos extraordinarios de revisión conforme a la Ley 797 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), analizó un recurso interpuesto contra la sentencia del 21 de octubre de 2011 dictada por la Subsección B de la Sección Segunda del mismo Consejo. Esta sentencia había revocado una decisión previa del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negaba la reliquidación de una pensión de jubilación.
Antecedentes del caso
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra el Fondo de Previsión Social del Congreso, con el objetivo de obtener la reliquidación de una pensión de jubilación bajo el régimen especial previsto en la Ley 4ª de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 1293 de 1994. La parte demandante alegaba que su pensión fue reconocida bajo el régimen general, sin aplicar el régimen especial de congresistas, pese a haber ejercido como senador entre 1999 y 2002. La solicitud incluía que la pensión no fuera inferior al 75% del ingreso mensual promedio devengado durante el último año en el cargo.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda argumentando que el demandante no cumplía con el requisito temporal de haber sido congresista a la entrada en vigor de la Ley 4ª de 1992 ni antes del 1º de abril de 1994, condición esencial para ser beneficiario del régimen especial. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó esta decisión y ordenó la reliquidación, apoyándose en una interpretación amplia...
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