Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión presentado por la UGPP sobre compatibilidad y reliquidación de pensión de jubilación
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:50
Contexto y antecedentes del caso
La decisión fue proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión 24, del Consejo de Estado, en única instancia, sobre un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la UGPP. El proceso se originó en una acción de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra la liquidada Caja Nacional de Previsión Social (Cajanal), entidad que reconoció a un demandante la pensión mensual vitalicia por vejez (jubilación), pero suspendió el pago de la pensión gracia que recibía, ordenando la devolución de los valores pagados por esta última.
El demandante, servidor público vinculado al sector educativo, reclamó la compatibilidad entre ambas pensiones —la pensión gracia y la pensión ordinaria de jubilación— y solicitó, además, la reliquidación de su pensión de jubilación para incluir la totalidad de los factores salariales devengados durante un período específico, conforme a la Ley 33 de 1985 y el régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió parcialmente a la demanda y ordenó continuar con el pago de la pensión gracia, además de revisar la base para la liquidación de la pensión de jubilación. Posteriormente, la subsección B de la sección segunda del Consejo de Estado confirmó y adicionó esta decisión.
Consideraciones de la providencia y fundamentos jurídicos
El Consejo de Estado reafirmó la compatibilidad entre la pensión gracia y la pensión de jubilación, basándose en el artículo 15 de la Ley 91 de 1989, que permite el reconocimiento simultáneo de ambas prestaciones para trabajadores del sector educativo, debido a que pertenecen a regímenes diferentes y...
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