Consejo de Estado aclara régimen procesal sobre condena en costas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:49
Contexto y tribunal que profiere la providencia
La providencia en cuestión corresponde a un auto emitido por la Sala Veintiuno Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. Se trata de un recurso extraordinario de revisión interpuesto por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP). El auto fue emitido en el marco del proceso identificado con el número de radicación 11001-03-15-000-2018-01885-00.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión es un mecanismo especial e independiente previsto en la Ley 1437 de 2011, que se tramita en única instancia y cuyo objetivo es revisar sentencias que pueden afectar el interés público, en particular en materias relacionadas con la gestión pensional. La UGPP, como entidad recurrente, busca salvaguardar el equilibrio y la sostenibilidad financiera del sistema general de pensiones, utilizando este recurso contra sentencias que ordenan reconocimientos pensionales que podrían afectar el erario.
Consideraciones principales de la providencia
La decisión aclara el régimen procesal aplicable a la condena en costas en estos recursos. De acuerdo con el artículo 255 de la Ley 1437 de 2011, el recurso extraordinario de revisión inicia con la admisión y culmina con una sentencia que puede declarar el recurso fundado o infundado. Cuando se declara infundado, el juez debe condenar en costas al recurrente.
Sin embargo, el auto enfatiza que el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece una excepción relevante: salvo en procesos donde se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas conforme a las...
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