Consejo de Estado confirma aprobación de liquidación de costas en recurso extraordinario de revisión
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:48
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial objeto de análisis fue emitida por la Sala Especial de Decisión Veintiuno del Consejo de Estado, máxima instancia en materia contencioso-administrativa en Colombia. La decisión corresponde a un auto dictado en segunda instancia, dentro del trámite de un recurso extraordinario de revisión interpuesto contra actuaciones previas en un proceso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de un recurso extraordinario de revisión presentado por una parte interesada contra decisiones administrativas. La Sala Especial de Decisión declaró infundado dicho recurso mediante sentencia del 31 de enero de 2024. Posteriormente, el 1 de agosto del mismo año, se aprobó la liquidación de costas y agencias en derecho, por un monto total de $2.600.000, conforme a la liquidación elaborada por la Secretaría General del Consejo de Estado.
La parte recurrente impugnó esta aprobación mediante un recurso de reposición, argumentando que la condena en costas no debería proceder automáticamente por la derrota procesal, sino que requeriría la acreditación de la causación efectiva de gastos y la evaluación de la conducta procesal, conforme a los criterios legales y jurisprudenciales vigentes. En particular, la recurrente señaló que el artículo 188 del CPACA no impone una condena automática, sino que exige un análisis detallado de cada caso.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado confirmó la procedencia del recurso de reposición en este caso, conforme al artículo 242 del CPACA, que permite impugnar autos salvo norma expresa en contrario. Sin embargo, al analizar el fondo, la Sala concluyó que la liquidación de costas aprobada se ajusta a derecho.
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