Contexto y competencia del tribunal
La providencia fue dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, en su calidad de máximo tribunal de lo contencioso administrativo. La decisión corresponde a un auto que aprueba la liquidación de costas, en el marco de un recurso extraordinario de revisión que se originó en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes fácticos y procesales
En una sentencia previa del 31 de octubre de 2025, la UGPP fue condenada al pago de costas por haber sido vencida en el litigio promovido por una persona natural. La condena en costas fue determinada exclusivamente por concepto de agencias en derecho, ya que no se acreditaron gastos ni expensas adicionales. La cuantía fijada fue equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente al momento de la sentencia, conforme al Acuerdo No. PSAA16-10554 del Consejo Superior de la Judicatura.
Posteriormente, la Secretaría General del Consejo de Estado realizó la liquidación de costas el 8 de abril de 2026, estableciendo el monto en un total de un millón setecientos cincuenta mil novecientos cinco pesos m/cte. ($1.750.905), cifra correspondiente al salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, según decreto oficial.
Consideraciones jurídicas y aprobación de la liquidación
El despacho encargado, con base en los artículos 125 de la Ley 1437 de 2011 y 366 del Código General del Proceso, constató la competencia para decidir sobre la aprobación o modificación de la liquidación de costas. Al revisar el cálculo efectuado por la Secretaría General, verificó que se había aplicado correctamente el monto correspondiente a las agencias en derecho, sin incluir gastos o expensas no acreditados.
Se destacó que la sentencia fue ejecutoriada tras resolver la solicitud de aclaración planteada por la parte afectada, consolidando así la obligación de pago. El artículo 366 del Código General del Proceso establece que la Secretaría realiza la liquidación y el juez debe aprobarla o modificarla según corresponda.
Dado que la liquidación cumplió con los parámetros legales y procesales, el Consejo de Estado aprobó el auto que formaliza el pago de costas en favor de la parte demandada, ordenando a la UGPP cumplir con la obligación económica establecida en la sentencia.
Implicaciones y formalización
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta aplicación de las reglas procesales en materia de condena en costas y la transparencia en el cálculo de los montos a pagar. La aprobación judicial de la liquidación garantiza seguridad jurídica y formaliza la responsabilidad económica de la entidad pública demandada.
El auto fue firmado electrónicamente por la magistrada ponente de la Sala, y la providencia puede ser consultada públicamente a través del sistema de gestión procesal del Consejo de Estado.
Este caso ejemplifica cómo el Consejo de Estado controla y valida las liquidaciones de costas en procesos contencioso-administrativos, asegurando que se respeten los derechos de las partes y se apliquen adecuadamente las normas procesales vigentes. Así, se fortalece la confianza en la administración de justicia y se promueve la responsabilidad de las entidades públicas en sus actuaciones jurídicas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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