Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por la Sala Dos Especial de Decisión de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa en Colombia. La providencia se refiere al análisis de admisión de un recurso extraordinario de revisión contra la sentencia dictada por la Subsección A de la Sección Tercera del mismo Consejo, fechada el 17 de octubre de 2023. Esta última confirmó una decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba que negó las pretensiones indemnizatorias de un grupo de 35 comerciantes afectados por perjuicios relacionados con el puente San Jorge, en La Apartada.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto por la parte recurrente, representada judicialmente, el 12 de agosto de 2024, en contra de la mencionada sentencia de octubre de 2023. La causal invocada se fundamentó en la falta de coherencia entre los argumentos expuestos en el recurso de apelación y los puntos de derecho resueltos en segunda instancia, conforme al numeral 5 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Inicialmente, el Consejo de Estado inadmitió el recurso mediante auto fechado el 4 de diciembre de 2025, otorgando un plazo de cinco días para subsanar la falencia detectada, consistente en aportar constancia de ejecutoria de la sentencia objeto de revisión, requisito indispensable para analizar la procedencia del mecanismo excepcional. La parte recurrente cumplió con esta exigencia aportando la documentación que acreditaba la notificación y ejecutoria del fallo.
Consideraciones jurídicas y admisión del recurso
De acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, la inadmisión del recurso extraordinario de revisión procede únicamente por falta de requisitos formales y da lugar a un plazo para su subsanación. El rechazo definitivo solo es procedente cuando el recurso se interpone fuera del término legal, por persona sin legitimación o si no se subsanan las falencias dentro del plazo establecido.
En este caso, se constató que la sentencia cuestionada fue notificada electrónicamente el 30 de octubre de 2023 y que, conforme a los plazos legales, quedó ejecutoriada tres días después. Por tanto, la presentación del recurso el 12 de agosto de 2024 se efectuó dentro del año siguiente exigido para la admisión.
Con base en lo anterior, el Consejo de Estado decidió admitir el recurso extraordinario de revisión, ordenando notificar personalmente a las entidades convocadas al proceso: el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Nación, el Ministerio de Transporte, el municipio de La Apartada y el Procurador delegado ante la corporación. Se concedió un término de diez días hábiles para contestar el recurso y solicitar pruebas, conforme al artículo 253 del CPACA. Además, se ofició al Tribunal Administrativo de Córdoba para remitir el expediente original en formato digital.
Implicaciones de la decisión
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica que el Consejo de Estado continuará con el análisis de fondo de las pretensiones indemnizatorias presentadas por los comerciantes afectados. Esta providencia destaca la rigurosidad en el cumplimiento de los requisitos procesales y la importancia de respetar los términos legales para garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso en la jurisdicción contencioso-administrativa.
En suma, esta decisión reafirma el papel del Consejo de Estado como garante del control judicial en casos de responsabilidad patrimonial del Estado, asegurando que las revisiones extraordinarias se admitan conforme a la normativa vigente y protegiendo los derechos de las partes involucradas. El fallo abre la puerta para que se revisen en profundidad las circunstancias que rodearon los perjuicios sufridos por los comerciantes, en busca de una solución justa y equitativa que compense las afectaciones ocasionadas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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