Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia analizada corresponde a una sentencia única de la Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado, dictada en segunda instancia el 6 de abril de 2026, en el marco de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de 31 de mayo de 2023, proferida por la Sección Tercera, Subsección C del mismo alto tribunal. El recurso se presentó en el proceso de reparación directa radicado bajo el número 2700-12-331-000-2012-00006-02.
Antecedentes fácticos y procesales
El litigio se originó en un proceso ejecutivo mixto iniciado en 2004, en el cual una entidad bancaria demandó el pago de una deuda garantizada con hipoteca sobre un inmueble. En 2006, el Juzgado Segundo Civil Municipal de una ciudad del Pacífico adjudicó el inmueble a una persona que se había hecho parte del proceso en calidad de rematante. Sin embargo, el propietario inicial presentó incidentes de nulidad y demandas de nulidad sustancial alegando que el avalúo catastral estaba desactualizado y que la diligencia de remate desconocía el valor real del inmueble.
Durante el proceso ejecutivo se presentaron múltiples recursos y solicitudes de suspensión, lo que motivó que el juzgado suspendiera la entrega material del bien hasta que se resolviera la demanda de nulidad sustancial. La entrega efectiva del inmueble se concretó finalmente en 2011, luego de una acción de tutela que ordenó la entrega, amparando derechos fundamentales como el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.
Posteriormente, los demandantes promovieron una acción de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y la entidad bancaria, alegando error jurisdiccional, mora judicial y supuesto incumplimiento contractual debido a la demora injustificada en la entrega del inmueble adjudicado.
El Tribunal Administrativo de Chocó negó las pretensiones, decisión que fue confirmada por el Consejo de Estado en 2023. Contra esta última sentencia se interpuso el recurso extraordinario de revisión, que es objeto de la presente providencia.
Consideraciones del Consejo de Estado
El Consejo de Estado confirmó la negativa a admitir el recurso extraordinario de revisión. Se destacó que el recurso extraordinario de revisión es un mecanismo excepcional, destinado a corregir vicios graves en sentencias ejecutoriadas, y no un medio para reabrir debates o cuestionar valoraciones probatorias propias del proceso ordinario.
En cuanto a la legitimación en la causa, la Sala reiteró que es un presupuesto procesal indispensable para resolver el fondo del asunto. Por ello, en segunda instancia se declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de algunos demandantes que no participaron en el proceso ejecutivo original, y la falta de legitimación en la causa por activa y pasiva de otras partes en relación con pretensiones contractuales, sin que ello supusiera una agravación de la situación del apelante único, sino el cumplimiento del deber judicial de examinar los presupuestos procesales.
Respecto al alegato de incongruencia, el Consejo de Estado señaló que la sentencia sí valoró expresamente la prueba fundamental invocada, incluyendo la acción de tutela de 2011 que ordenó la entrega del inmueble. La demora en la entrega fue atribuida a la interposición de múltiples recursos por parte del propietario inicial y a la falta de diligencia de la adjudicataria, sin que se evidenciaran actuaciones negligentes o caprichosas por parte de la Rama Judicial.
Por lo anterior, se concluyó que no existió error jurisdiccional ni falla del servicio imputable a la administración de justicia, y que los argumentos del recurso pretendían un replanteamiento de la controversia, lo cual está fuera del alcance del recurso extraordinario de revisión.
Finalmente, se condenó en costas a las recurrentes, fijando las agencias en derecho correspondientes.
Conclusión
La Sala Quinta Especial de Decisión del Consejo de Estado declaró infundado el recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 31 de mayo de 2023, ratificando la negativa a declarar responsabilidad de la Nación – Rama Judicial y la entidad bancaria por presuntas fallas en la entrega de un inmueble adjudicado en un proceso ejecutivo. La decisión resalta la importancia de respetar los límites procesales y la legitimación en la causa, así como el carácter excepcional del recurso extraordinario de revisión para proteger derechos fundamentales sin permitir la reanudación arbitraria de debates ya concluidos, garantizando así la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en los procesos ejecutivos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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