Consejo de Estado declara infundado recurso extraordinario de revisión contra pensión especial del DAS
Proviene de: Sentencias
13 de mayo de 2026 0:8:56
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia analizada corresponde a una sentencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sala Séptima Especial de Decisión del Consejo de Estado, emitida el 15 de abril de 2026. Esta instancia tiene competencia para conocer y decidir recursos extraordinarios de revisión contra sentencias ejecutoriadas que reconocen prestaciones pensionales a cargo del tesoro público, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP, debido a la negativa de reconocimiento de una pensión especial de jubilación a un exfuncionario del DAS que ejerció funciones de alto riesgo durante más de 18 años. La demanda fue resuelta favorablemente en primera instancia por el Tribunal Administrativo de La Guajira en junio de 2016, y posteriormente confirmada y parcialmente modificada en segunda instancia por el Consejo de Estado en julio de 2023.
En segunda instancia, se adicionó un ordinal a la sentencia que inaplicó, por vía de excepción de inconstitucionalidad, la expresión "siempre que para esta época fueren funcionarios de ese Departamento" contenida en el artículo 2 del Decreto 1047 de 1978. Esto permitió reconocer el derecho a la pensión especial sin exigir que el servidor estuviera en servicio activo al cumplir los 50 años, requisito que se consideró discriminatorio y contrario a principios constitucionales. Además, se ajustó la base de liquidación de la pensión al 75% del...
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