Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala Especial de Decisión 10 de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, máxima instancia en materia administrativa. El auto, fechado el 8 de abril de 2026, resolvió un recurso de súplica interpuesto de forma subsidiaria contra el auto del 27 de febrero de 2025, mediante el cual se rechazó un recurso extraordinario de revisión.
Antecedentes procesales
El demandante presentó demanda de revisión contra sentencias de primera y segunda instancia, así como contra un auto emitido en trámite ordinario, alegando la causal prevista en el numeral 8 del artículo 250 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA): que la sentencia impugnada era contraria a otra anterior que constituía cosa juzgada entre las partes. No obstante, el magistrado ponente rechazó el recurso extraordinario por considerar que fue presentado fuera del término legal establecido.
La ejecutoria de la sentencia cuestionada se determinó conforme al artículo 302 del Código General del Proceso (CGP). La notificación electrónica se realizó el 5 de octubre de 2023, con un término de ejecutoria que venció el 12 de octubre de 2023. Aunque se presentó una solicitud de nulidad dentro del término de ejecutoria, esta no suspende el curso del proceso ni la ejecutoria de la sentencia conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas principales
La Sala Especial de Decisión fundamentó su decisión en la interpretación estricta del artículo 302 del CGP, que establece que la ejecutoria de las providencias judiciales solo se suspende en caso de presentación de recursos o solicitudes de aclaración y complementación, no incluyendo el incidente de nulidad. Este último mecanismo se caracteriza como un procedimiento especial para sanar vicios procesales que afectan el debido proceso, pero no constituye un recurso ni medio de impugnación que suspenda la ejecutoria.
Asimismo, el trámite del incidente de nulidad no suspende el curso del proceso, conforme al artículo 210 del CPACA, por lo que no modifica el cómputo de los términos para interponer recursos extraordinarios. La Sala Especial reiteró que extender la suspensión de la ejecutoria a casos no contemplados expresamente por la ley implicaría una interpretación inapropiada de la norma.
Con base en estos argumentos, la Sala concluyó que la ejecutoria de la sentencia se produjo el 12 de octubre de 2023 y que el recurso extraordinario de revisión debía presentarse dentro del año siguiente. Dado que la demanda de revisión fue presentada el 5 de febrero de 2025, ya había vencido el plazo legal, por lo que procedió a confirmar el auto de rechazo.
Procedencia y competencia para resolver el recurso de súplica
El recurso de súplica fue presentado oportunamente en subsidio al recurso de reposición, conforme a lo previsto en el artículo 246 del CPACA modificado por la Ley 2080 de 2021. La Sala Especial de Decisión 10 es competente para resolver este recurso, en ejercicio de sus funciones dentro del Consejo de Estado.
Conclusión de la decisión
En virtud de lo anterior, la Sala Especial de Decisión 10 confirmó el auto del 27 de febrero de 2025 que rechazó el recurso extraordinario de revisión. Se ordenó devolver el expediente al magistrado sustanciador para que continúe con el trámite correspondiente y se realizó la anotación en el sistema electrónico de la corporación. Contra esta decisión no procede recurso ordinario.
Esta providencia reafirma la interpretación restrictiva y clara sobre la ejecutoria de las sentencias y los términos para la impugnación extraordinaria, destacando que el incidente de nulidad no suspende la ejecutoria ni altera los plazos procesales para ejercer el derecho de revisión, garantizando así la seguridad jurídica y la celeridad procesal en la administración de justicia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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