Contexto y competencia judicial
La providencia fue emitida por la Sala Veintisiete Especial de Decisión del Consejo de Estado, máxima jurisdicción en lo contencioso administrativo en Colombia, en el marco de un recurso extraordinario de revisión. El auto responde a la necesidad de aprobar la liquidación de costas que la Secretaría General del Consejo de Estado realizó, conforme a lo establecido en el artículo 366 del Código General del Proceso y el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
En una sentencia de fecha 27 de febrero de 2026, la Sala Segunda, Subsección A, condenó en costas a la parte demandante, quien resultó vencida en el proceso. La condena se fijó únicamente por concepto de agencias en derecho, ya que no se acreditaron gastos ni expensas procesales.
El monto de las agencias en derecho fue establecido en la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente para el año 2026, es decir, $1.750.905 pesos colombianos, conforme al Decreto 159 de febrero de 2026. La distribución de este monto se dividió en partes iguales entre el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur), ambas partes demandadas.
Consideraciones jurídicas y aprobación de la liquidación
Al revisar la liquidación efectuada por la Secretaría General, el despacho judicial constató que el cálculo del monto correspondiente a las agencias en derecho fue correcto y ajustado a la normativa vigente. No se identificaron gastos ni expensas adicionales a ser incluidos en la liquidación.
El Consejo de Estado recordó que el artículo 366 del Código General del Proceso regula el procedimiento para la liquidación de costas, estableciendo que el secretario judicial realiza dicha liquidación y que corresponde al juez o tribunal aprobarla o rehacerla. En este caso, la aprobación se realizó sin modificaciones.
Por lo tanto, el auto aprobó la liquidación de costas por un total de $1.750.905 pesos colombianos, distribuidos en partes iguales entre el Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional. Este monto deberá ser pagado por la parte demandante vencida en el proceso, conforme a lo dispuesto en la sentencia que declaró infundado el recurso extraordinario de revisión.
Implicaciones de la decisión
Esta providencia reafirma la práctica jurisprudencial en materia de costas en procesos contenciosos administrativos, especialmente en cuanto a la determinación y distribución de las agencias en derecho cuando no se acreditan otros gastos procesales. Además, evidencia la correcta aplicación de los procedimientos legales para la liquidación y aprobación de costas, garantizando transparencia y certeza jurídica para las partes involucradas.
En conclusión, el Consejo de Estado mantiene la condena en costas contra la parte demandante, asegurando que los valores correspondan al salario mínimo legal vigente y respetando la equidad en la distribución entre las entidades demandadas, lo que fortalece el respeto por las decisiones judiciales y la correcta administración de justicia en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles